viernes, 26 de diciembre de 2008

Proyecto Ley de prevención de la ludopatía

Argentina-Sta. Fé - El diputado nacional Alejandro Rossi presentó el Proyecto de Ley sobre prevención de la ludopatía, reconocida como enfermedad y trastorno mental desde 1980 por la Organización Mundial de la Salud y sus organizaciones asociadas.
En esta enfermedad, la persona "es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona", figura entre los argumentos de la propuesta.
Entre las medidas que el legislador santafesino propone, se destacan "la prohibición absoluta de los juegos de azar por Internet; la prohibición de la instalación de cajeros automáticos que permitan la extracción de dinero dentro de las salas de juego y hasta dos cuadras de distancia de las mismas; la utilización de la tarjeta de crédito para estas transacciones y se establece un máximo de 12 horas diarias como horario de apertura al público de las empresas de juegos de azar".
El diputado Alejandro Rossi sostiene que:"hoy, no podemos pensar la vida sin Internet y el acceso a los portales de juegos creció proporcionalmente a la utilización del sistema de comercio electrónico para apostar en casinos y otros juegos de azar virtuales". "Es decir -continúo el legislador- que el usuario de productos de azar no necesita trasladarse a un establecimiento, accede desde su casa, su trabajo o en la calle durante las 24 horas del día. Esta variación del juego social al juego individual es una de las principales causas que fomentan la aparición de la enfermedad denominada ludopatía".
Rossi propone una legislación nacional porque la aparición del juego por Internet hace de incumplimiento imposible cualquiera de las reglamentaciones vigentes en territorios provinciales y jurisdicciones específicas.
Además, el articulo 42° de la Constitución Nacional que expresa que, "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos".
También en el articulo 5° de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor en donde establece la protección a los consumidores cuando expresa que. "Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".
Asimismo en el Derecho Internacional, donde también se han dictado normas al respecto, entre las que se destaca el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos" de la O.N.U., ratificado por Argentina por Ley 23.313, cuerpo de jerarquía constitucional aún por sobre las demás leyes de la Nación (conf. Arts. 31, 75 inc. 22 y ccs. CN), el cual reconoce "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental".
Fuente: sinmordaza

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