España - El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que la empresa explotadora de un casino no tiene derecho a exigir a sus clientes el dinero que pierden jugando o apostando a crédito o con dinero que ésta les ha prestado, ya que en ese caso el juego "habría dejado de ser lícito o no prohibido".
Así lo ha acordado el pleno de la sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia, en la que estima el recurso de un hombre y le exime de pagar los 30.050 euros que le reclamaba un casino de Zaragoza.
Según explica la resolución, que rectifica la jurisprudencia existente en esta materia, el demandando era un cliente habitual del citado casino y en ocasiones se le permitía adquirir las fichas de juego mediante cheques, aunque en ocasiones pedía que éstos no se presentaran al cobro porque en breve procedería a su pago.
La sentencia señala que como en otras ocasiones el demandando había acabado pagando el importe de los cheques el casino accedió a su petición.
De esta forma llegó a tener cheques y pagarés de J.S. por importe de 60.101 euros, "cuyo pago éste no efectuaba acudiendo a un sinnúmero de excusas", por lo que fue demandando por el casino.
Un juzgado de primera instancia de Zaragoza absolvió a J.S., pero posteriormente le condenó a pagar 39.065 euros, cantidad que fue rebajada por la Audiencia de Zaragoza a 30.050 euros.
Ahora el Alto Tribunal anula dicha sentencia y exime al hombre de abonar dicha cantidad.
El TS recuerda que la cuestión a considerar es si la infracción de la prohibición de préstamos a los jugadores en los lugares en que tengan lugar los juegos puede tener o no efectos que vayan más allá de la mera sanción administrativa a la empresa explotadora del casino.
Al respecto concluye que si los casinos efectúan préstamos o créditos "la potencial sanción administrativa no excluirá las consecuencias civiles que procedan".
Sobre este caso el Alto Tribunal afirma que los hechos revelan "una mantenida inducción o incitación" del casino a J.S. para seguir jugando "por encima de sus posibilidades y a cambio de documentos que sabía difícilmente realizables".
Según el TS, la jurisprudencia actual de la Sala de lo Civil no permite seguir manteniendo con carácter general que la sanción administrativa excluya la nulidad civil de un acto o contrato contrario a una norma administrativa imperativa o prohibitiva.
Fuente: efe
sábado, 25 de octubre de 2008
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