lunes, 27 de octubre de 2008

Castilla-La Mancha regula la Comisión del Juego.

España - Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda Decreto 326/2008 de 21-10-2008, por el que se regula la comisión del juego de Castilla-La Mancha.
La Comisión del Juego que se regula en este Decreto es el instrumento diseñado por la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha para hacer efectivos los principios de participación y de transparencia de la actividad administrativa en la materia, correspondiéndole funciones de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.
Con este ánimo y para favorecer la mejor consecución de sus objetivos, la presente disposición convoca, junto a los representantes de los sectores llamados directamente por la Ley a integrarse en este órgano consultivo de la Administración de la Junta de Comunidades, a representantes de la Administración General del Estado y de otras entidades, y realiza una lectura amplia de los órganos cuyas competencias se consideran concomitantes con las del juego y las apuestas.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 21 de octubre de 2008, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto regula la estructura, composición y funcionamiento de la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
La Comisión del Juego es un órgano colegiado de carácter consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en la Comunidad Autónoma, adscrito a la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión del Juego tiene la siguiente composición:
a) Presidencia: La ostenta la persona titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
b) Vicepresidencia: La ostenta la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
c) Vocalías:
1) Grupo correspondiente a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias relacionadas con la materia: las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de promoción empresarial, familia, industria, salud pública, empleo, tributos y turismo y a las personas titulares de las direcciones de los Institutos de la Juventud y Consumo.
2) Grupo correspondiente a los sectores empresariales y profesionales interesados: un representante de las asociaciones de empresarios de ámbito regional existentes en cada uno los sectores siguientes: hostelería, casinos de juego, salas de bingo, operadores de máquinas de juego, salones de juego y recreativos.
3) Grupo correspondiente a las centrales sindicales, organizaciones de consumidores y usuarios más representativas y otras asociaciones afectadas: un representante de cada una de las dos centrales sindicales con mayor número de delegados de personal y miembros de comités de empresa en el ámbito de Castilla-La Mancha, otros dos por las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo Regional de Consumo y un representante de la asociación de ludópatas con mayor implantación en Castilla-La Mancha.
4) Grupo de otras administraciones y corporaciones: por la Administración General del Estado, un representante del organismo o entidad de la misma con competencias en materia de juego público y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, un representante de esta Corporación.
d) Secretaría: La desempeñará un funcionario de la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.
2. La designación de los vocales de los apartados 2º a 4º de la letra c) del punto anterior, se efectuará por la persona titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, a propuesta de las organizaciones u órganos siguientes:
a) La propuesta de los representantes de las asociaciones de empresarios de los sectores de la hostelería, casinos de juego, salas de bingo, operadores de máquinas de juego y salones de juego y recreativos corresponderá a sus federaciones regionales o, en su defecto, al conjunto de las asociaciones provinciales existentes. En defecto de estas últimas, la designación recaerá sobre alguna de las empresas existentes, previa consulta al resto de las empresas con actividad en el sector de que se trate y, en su caso, a la federación nacional correspondiente.
b) La propuesta de los representantes de las centrales sindicales corresponde a estas organizaciones.
c) La propuesta de designación de los representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios corresponderá al Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.
d) La propuesta de designación del representante de la asociación de ludópatas corresponderá a tal asociación.
e) La propuesta de nombramiento del representante de la Administración General del Estado corresponde a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
f) El representante de la Organización Nacional de Ciegos Españoles será propuesto por la Delegación Territorial de la Corporación en Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Suplencias y sustitución.
1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada:
a) La persona titular de la Vicepresidencia suplirá a la persona titular de la Presidencia.
b) Los vocales pertenecientes a los órganos de Administración de la Junta de Comunidades podrán hacerse representar por las personas titulares de puestos de trabajo adscritos a los mismos con rango, al menos, de jefe de servicio.
c) Los vocales restantes podrán designar directamente a sus suplentes, notificándolo a la persona titular de la Secretaría con la suficiente antelación.
d) La persona titular de la Secretaría será suplida por el funcionario que designe a tal efecto la persona titular de la Presidencia.
2. La sustitución de los vocales a que se refiere la letra c) del apartado anterior se podrá producir, en cualquier momento, a iniciativa del órgano u organización que propuso su designación.
Artículo 5. Funciones de la Comisión.
Corresponden a la Comisión del Juego las siguientes funciones:
1) Informar, con carácter previo a su aprobación, el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, y dictaminar los planes y las disposiciones de carácter general que tengan una incidencia directa sobre el conjunto del sector.
2) Elaborar informes, resolver consultas y ejercer cuantas otras actividades de asesoramiento le sean solicitadas en materia de juego y apuestas.
3) Promover la coordinación de las actuaciones relacionadas con el juego y las apuestas desarrolladas por los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4) Facilitar la participación y comunicación con la Administración Regional de las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades de juego.
5) Elaborar estudios y formular propuestas tendentes a la consecución de los fines establecidos en la Ley del Juego de Castilla-La Mancha.
6) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión debe reunirse con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año. También podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la Presidencia o cuando motivadamente lo solicite una tercera parte de sus miembros debiendo, en este último caso, celebrarse la reunión en el plazo máximo de un mes.
2. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, apreciada por la Presidencia, en que podrá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
3. La fijación del orden del día corresponde a la Presidencia, pudiendo el resto de componentes solicitar a aquélla la inclusión de cuantos asuntos consideren procedentes.
4. Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría de la misma, o de quienes les sustituyan, y de la mitad de los vocales, bastando, en segunda convocatoria, con la asistencia de una cuarta parte de éstos.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir un período mínimo de 30 minutos.
5. No serán computables, a efectos del quórum exigido en el apartado anterior, las vocalías que permanecieran vacantes a consecuencia de no haber sido cursada la propuesta a la que se refiere el artículo 3.2.
6. En la adopción de acuerdos, la Presidencia ostentará voto de calidad en caso de empate.
7. Como regla general, el acta de cada reunión se aprobará en la siguiente sesión.
8. En lo no previsto en este Decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Grupos de trabajo y expertos.
1. La Comisión podrá acordar la creación, en su seno, de grupos de trabajo con la composición y fines que se determinen.
Dichos grupos se disolverán una vez completados los trabajos que se les hubieran comendado y elevado a la Comisión el informe, estudio o dictamen correspondiente, salvo que en el acuerdo de creación se establezca que tengan carácter permanente.
2. La Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de los vocales, podrá convocar a las sesiones de la Comisión o de sus grupos de trabajo a personas expertas con competencia técnica reconocida en los asuntos a tratar o a representantes empresariales, sindicales, sociales y de otras Administraciones cuya asistencia resultase de interés.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 3/2007, de 22 de enero, por el que se regula la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposiciones finales.
Primera: Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.
Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 21 de octubre de 2008
El Presidente
JOSÉ Mª BARREDA FONTES
La Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda
MARÍA LUISA ARAÚJO CHAMORRO
Fuente: DOCM Núm. 22024, de octubre de 2008

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