domingo, 26 de octubre de 2008

El Tribunal uperior de Justicia declara nulas las distancias.

España - La Generalitat podrá interponer recurso de casación.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a través de la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo, ha emitido sentencia sobre el recurso presentado en su día por la sociedad TECNOMATIC CATALUNYA S.L, mediante el que solicitaba la impugnación de las disposiciones contempladas por el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego respecto a las instalaciones, traslados y radios de operatividad de los referidos establecimientos.
El fallo resulta favorable para la sociedad recurrente y declara la nulidad de los artículos que disponen que para la instalación o traslado de salones recreativos las distancias serán las siguientes: En poblaciones de más de un millón de habitantes, 300 metros. En poblaciones de entre 100.001 y 999.999 habitantes, 600 metros y en poblaciones de 100.000 habitantes o menos, 1.000 metros.
Igualmente declara nulo que el cambio de titularidad del establecimiento no implicará la extinción de las autorizaciones de emplazamiento vigentes, quedando la nueva persona titular subrogada en los derechos y obligaciones de la anterior. La sentencia se fundamenta que en la elaboración de estas disposiciones se vulneraron sustantivamente los preceptos de rango legal que regulan estos procedimientos.
Contra la sentencia, la Generalitat de Catalunya podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: sectordeljuego

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