España - El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado sobre el caso de un jugador de casinos tramposo, confirmando la multa de 600 euros y la medida que prohíbe que dicho apostador concurra -durante un período de dos años- tanto a las salas de juego de los casinos como a los bingos.
Este jugador fue sorprendido en el mes de febrero del año 2002 cuando hacía trampas en tres oportunidades en los juegos de minipunto y banca, ya que realizaba sus apuestas una vez que las partidas habían concluido. Este experimentado apostador concurría asiduamente a los casinos y a las salas de bingo desde el año 1988. La primera vez que el jugador realizó una apuesta indebida, los empleados del centro de juego le hicieron ver el error, por lo que el cliente no tuvo más remedio que aceptar su falta –cometida, según él, por una distracción- y devolver el importe ganado en la apuesta. Pero luego de que el apostador seguía incurriendo en este tipo de apuestas prohibidas, el casino decidió denunciarlo frente a la Dirección General de Juegos y Espectáculos de la Generalitat, organismo que lo sancionó en mayo de 2002 con una multa de 600 euros y dos años de prohibición para ingresar a los casinos. Aunque el jugador apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el mismo sostuvo la condena, ya que considera que la reiteración en esta práctica prohibida no tiene una explicación lógica en una persona con tanta experiencia en los juegos de azar.
Fuente: MediaGambling
domingo, 2 de diciembre de 2007
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