España - Resolución del 18 de junio regula la validación de Loterías y Apuestas del Estado
El Director General de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), Gonzalo Fernández Rodríguez ha firmado la Resolución de fecha de 18 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, "por la que se regula la validación, a través de Internet, de los concursos de pronósticos en sus diversas modalidades", de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/2566/2005, de 20 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto de 2005, y como complemento a las que regulan los respectivos juegos, Loterías y Apuestas del Estado por Resolución de 23 de agosto de 2005.
La referida Resolución ha aprobado "las condiciones de un nuevo sistema de participación mediante la validación de apuestas a través de Internet y en ella se recogían los requisitos básicos que la citada Orden Ministerial exige a efectos de restringir la participación a los mayores de edad y que ésta afecte sólo al territorio español".
Compuesto de cuatro artículos y tres anexos, la Resolución aprueba la validación, a través de Internet, de los juegos de la LAE, que en la Norma 1.ª Validación de apuestas por Internet dice que: "Podrán formularse apuestas y pronósticos a través de la página Web denominada www.loteriasyapuestas.es según las condiciones de participación que en la misma se establecen.
Asimismo Loterías y Apuestas del Estado, a efectos de la participación en sus juegos a través de Internet, podrá utilizar nombres de dominio diferentes en función de sus necesidades comerciales".
Entre las restricciones de la Resolución, la Norma 5.ª Restricciones del sistema establece que: "Al objeto de evitar apuestas transfronterizas y permitir el acceso únicamente a los mayores de edad, el sistema de apuestas por Internet exigirá que el pago de las que pudieran formularse se haga mediante la utilización de una cuenta electrónica, domiciliada en una entidad bancaria adherida al sistema y autorizada para operar en España. Dicha cuenta bancaria electrónica corresponderá, en todo caso, a una persona física residente en España".
Adicionalmente, en el Capitulo Segundo de la Norma 8, se establece que "El importe máximo de la apuesta estará limitado a 200 euros. Por otra parte, ha quedado establecido que LAE puede ampliar su oferta de modalidades de apuestas "a cualquier otra fórmula de juego susceptible de participación a través de Internet".
Fuente. casinocompendium
miércoles, 25 de junio de 2008
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