Conforme lo expresado por los legisladores lo recaudado en concepto de canon tendrá como único destino engrosar las sumas destinada a los pensionados provinciales.
Expresaron además que todo indica que el canon que el estado provincial percibe por la concesión de la explotación de los juegos de azar es ínfimo porque tanto en la anterior como en la presente gestión frente al IAS no se ha podido obtener la información de cuál es el monto que se ha fijado en tal concepto. La lógica pregunta es por qué se lo quiere ocultar.
Falta de una ley provincial
Indicaron los autores además que la falta de una ley provincial de apuestas en nuestra provincia hace que todos estos aspectos queden descubiertos y todo se preste a la arbitrariedad. Hace falta dijeron un verdadero marco regulatorio que la legisladora María Maglietti ha presentado hace mucho tiempo. El proyecto que se impulsa en el marco de la constitución, intenta poner un canon razonable para que la apuesta deje dividendos que favorezca de manera directa a quienes hoy cobran bajísimos beneficios en concepto de pensiones creadas en su oportunidad por la ley provincial
Indicaron los autores además que la falta de una ley provincial de apuestas en nuestra provincia hace que todos estos aspectos queden descubiertos y todo se preste a la arbitrariedad. Hace falta dijeron un verdadero marco regulatorio que la legisladora María Maglietti ha presentado hace mucho tiempo. El proyecto que se impulsa en el marco de la constitución, intenta poner un canon razonable para que la apuesta deje dividendos que favorezca de manera directa a quienes hoy cobran bajísimos beneficios en concepto de pensiones creadas en su oportunidad por la ley provincial
482 y modificatorias expresaron los autores del proyecto.
Maglietti, Hernández y Di Biase confirmaron que las empresas que explotan los juegos de azar en nuestra provincia reciben importantes dividendos, sin una ley que regule su actividad, por lo tanto resulta razonable establecer un canon que redistribuya y vuelva a la sociedad los recursos que mensualmente van a parar en las arcas de estas empresas.
Es una suerte de retención dentro de un porcentaje razonable la que se propone. En el marco de las facultades que tiene la legislatura provincial conforme el artículo 120° Inciso 3° de nuestra constitución provincial y dentro de los límites que imponen los fallos de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación. Concluyeron.
Es una suerte de retención dentro de un porcentaje razonable la que se propone. En el marco de las facultades que tiene la legislatura provincial conforme el artículo 120° Inciso 3° de nuestra constitución provincial y dentro de los límites que imponen los fallos de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación. Concluyeron.
Fuente: formosaahora
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