jueves, 9 de octubre de 2008

Comercios que no filtren los sitios virtuales de juegos de azar por dinero

Argentina - Santa Fé. Los titulares o responsables serán reprimidos con arresto o multas.
El diputado provincial (PDP-FPCS) Luis Alberto Mauri, con el acompañamiento de sus pares de bancada: Gabriel Real y Estela Méndez de De Micheli, pretende, por medio del proyecto de ley presentado, modificar el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, a los fines de que “los titulares o responsables de los establecimientos comerciales que no filtren el acceso a los sitios virtuales de juegos de azar por dinero, sean reprimidos con arresto de hasta veinte días o multa de hasta seis unidades jus”.
Luis Alberto Mauri, diputado provincial (PDP-FPCS)
“No serán sancionadas las infracciones cuando se reúnan las tres condiciones siguientes: a) el obrar del contraventor no constituyere un modus vivendi, b) la suma o valores en juego sea de escasa cuantía, c) se jugare o apostare con fines de divertimento o entretenimiento” determina en un apartado de las modificaciones propuestas en el artículo 95 (ex 89) del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.
“Serán reprimidos con arresto de hasta veinte días, multa o clausura”
“El/los titular/es o responsable/s de establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet y no instalen en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre las páginas de acceso a sitios virtuales dedicados a la realización de apuestas de juegos por dinero, serán reprimidos con arresto de hasta veinte días o multa de hasta seis unidades jus (cada unidad jus equivale a 150 pesos). El juez podrá asimismo disponer la clausura del local donde se hubiere cometido la infracción por un término de hasta treinta días”.
“No implica que el Estado deba replegarse en el control del juego”
“Entendemos que este tipo de conductas forman parte de un comportamiento social, virtual pero masivo, pero el hecho de que las personas en nuestra provincia puedan acceder a dicha modalidad, no implica que el Estado deba replegarse en el control del juego, orientando conductas de apuestas y juego por dinero, para que esta actividad se realice por canales lícitos” señaló en los fundamentos.
“Debe garantizarse que el juego se canalice por los medios legales”
“El juego por medios electrónicos no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Se requiere, al menos, un régimen de control o de prohibición en locales comerciales que presten dicho servicio, porque es el Estado el que debe garantizar que el juego se canalice por los medios legales con el fin de recaudar los tributos que se invierten luego en los programas sociales, evitando los circuitos ilegales” finalizó.
Fuente: elprotagonistaweb

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