lunes, 8 de septiembre de 2008

Enrique Olivera y las tragamonedas de Palermo

Argentina - Sr. Director:Considero al Sr. Enrique Olivera como el legislador de la Ciudad con más experiencia.
No solamente él fue un destacado ejecutivo de empresas y bancos sino también fue vicejefe de Gobierno de la Ciudad que completó el mandato de Fernando De la Rúa y luego presidente del Banco de la Nación Argentina.
Días atrás yo había declarado mi sorpresa -y muy negativa- por el silencio -manifestación de desinterés o de falta de compromiso- que, con su dilatada trayectoria, le atribuía al Sr. Olivera, legislador por Coalición Cívica, acerca de los temas de juegos de azar de la Ciudad.
Sin embargo, en la página web del Sr. Olivera encontré un pedido de informes de texto muy interesante (Nº200800713) con fecha 23 de abril de 2008, acerca del tema, y que considero oportuno transcribir:
Señora Presidenta (N. de la R.: por Gabriela Michetti):
El artículo 50° de la Constitución de la Ciudad determina que:
"La Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión, salvo en lo que se refiera a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a asistencia y al desarrollo social."
La Ley N° 538, dispone que la regulación, autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de apuesta y actividades conexas es competencia exclusiva de la Ciudad de Buenos Aires. Considerándose como juegos de apuesta a los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas en los que con la finalidad de obtener un premio se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables, susceptibles de ser transferidos entre los participantes, en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores o sean de suerte, envite o azar; y tanto si se desarrollan mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología, como si se llevan a través de competiciones de cualquier tipo.
La Ley N° 916 crea el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un ente descentralizado con autonomía técnica, administrativa y autarquía financiera, que tiene a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de todos los juegos de apuestas y de azar y es la autoridad de aplicación de la Ley N° 538.
Ello así, la misión del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad es recaudar los fondos provenientes de los juegos mencionados que son asignados a distintos programas de desarrollo social, para lo cual debe organizar, administrar, reglamentar, explotar y controlar todos los juegos de apuestas y azar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
En tanto, mediante la cuestionada Ley N° 1.182, publicada en diciembre de 2003, se aprobó el Convenio entre la Lotería Nacional S.E. y el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de acordar los términos inherentes a la participación de cada una de las jurisdicciones en el producido de la comercialización de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y con el objetivo recíproco de lograr la mayor generación de recursos destinados al cumplimiento de necesidades de bien común y desarrollo social.
En este marco, y teniendo en cuenta la escasa información que tenemos los Diputados de la Ciudad sobre la gestión de los recursos públicos del Instituto de Juegos de Apuestas porteño, durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y el primer trimestre de 2008, consideramos conveniente solicitar al Poder Ejecutivo los informes correspondientes.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará, a través de los organismos correspondientes y dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos, todos ellos relacionados con el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a. Monto mensual y anual registrado en la Dirección General de Contaduría General e ingresado a la Dirección General de Tesorería General de la Ciudad, en concepto de Transferencias Corrientes - Salas de Bingo - Decreto P.E.N. N° 1.772/92, en los términos de lo dispuesto por el Convenio aprobado por la Ley N° 1.182, durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008.
b. Monto mensual y anual registrado en la Dirección General de Contaduría General e ingresado a la Dirección General de Tesorería General de la Ciudad, en concepto de Transferencias Corrientes - Apuestas en Hipódromos y Agencias Hípicas, en los términos de lo dispuesto por el Convenio aprobado por la Ley N° 1.182, durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008.
c. Monto mensual y anual registrado en la Dirección General de Contaduría General e ingresado a la Dirección General de Tesorería General de la Ciudad, en concepto de Ingresos no Tributarios por otros Juegos de Azar, en los términos de lo dispuesto por el Convenio aprobado por la Ley N° 1.182, durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008.
d. Monto mensual y anual registrado en la Dirección General de Contaduría General e ingresado a la Dirección General de Tesorería General de la Ciudad, en concepto de Ingresos no Tributarios - Multas, durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008.
e. Documentación utilizada por el Instituto de Juegos de Apuestas, la Dirección General de Contaduría General y la Dirección General de Tesorería General de la Ciudad, para la verificación mensual y anual de los montos recaudados por la Lotería Nacional S. E., sobre el producido por las cinco (5) Salas de Bingo, durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008, en los términos del Convenio aprobado por la Ley N° 1.182, determinando en forma discriminada el porcentaje que le corresponde al G.C.B.A.
f. Documentación utilizada por el Instituto de Juegos de Apuestas, la Dirección General de Contaduría General y la Dirección General de Tesorería General de la Ciudad, para la verificación mensual y anual de los montos recaudados por la Lotería Nacional S. E., sobre el producido por las apuestas en el Hipódromo Argentino de Palermo y las Agencias Hípicas, durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008, en los términos del Convenio aprobado por la Ley N° 1.182, determinando en forma discriminada el porcentaje que le corresponde al G.C.B.A.
g. Documentación utilizada por el Instituto de Juegos de Apuestas, la Dirección General de Contaduría General y la Dirección General de Tesorería General de la Ciudad, para la verificación mensual y anual de los montos informados por el Hipódromo de San Isidro, en concepto de recaudación por las ventas en Agencias Hípicas situadas en la Ciudad de Buenos Aires, a partir de las cuales aplica el porcentaje de impuesto que le corresponde ingresar al G.C.B.A., de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Nº 2.496/98 del 18-11-19/98, durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008.
h. Documentación utilizada por el Instituto de Juegos de Apuestas, la Dirección General de Contaduría General y la Dirección General de Tesorería General de la Ciudad, para la verificación mensual y anual de los montos informados por el Hipódromo de La Plata en concepto de recaudación por las ventas en Agencias Hípicas situadas en la Ciudad de Buenos Aires, a partir de las cuales aplica el porcentaje de impuesto que le corresponde ingresar al G.C.B.A., de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Nº 2.496/98 del 18-11-19/98, durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008.
i. Resultado económico total del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad, durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008, en los términos del artículo 24° de la Ley N° 538.
j. Utilidades líquidas giradas por el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad al G.C.B.A., en los términos del artículo 25° de la Ley N° 538.
k. Observaciones realizadas en los términos de las funciones asignadas al Síndico del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad, según lo previsto en los artículo 11° y 12° de la Ley N° 916.
l. Observaciones realizadas por el Organo de Asesoramiento y Participación del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad, según lo previsto en el artículo 13° de la Ley N° 916.
m. Si durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y el primer trimestre de 2008, el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad y/o la Lotería Nacional S.E., han autorizado o habilitado nuevos juegos o explotaciones o ampliado las concesiones existentes, en los términos de la Cláusula Tercera del Convenio aprobado por la Ley N° 1.182.
n. Listado completo del Registro de los Puntos de Venta de Juegos de Apuestas ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
o. Si durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y el primer trimestre de 2008, el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad ha prestado conformidad para que la Lotería Nacional S.E., autorice la incorporación de nuevos puntos de venta o agentes oficiales a la red de comercialización en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de la Cláusula Tercera del Convenio aprobado por la Ley N° 1.182.
p. Si se cumple lo dispuesto por el punto 3) de la Cláusula Quinta del Convenio aprobado por la Ley N° 1.181, en relación a que a partir del ejercicio 2004, la Lotería Nacional S.E. transfiere al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el cincuenta por ciento (50 %) de la participación asignada a éste en el producido de las explotaciones de juego en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de Juego y Apuestas de la Ciudad el cincuenta por ciento (50%) restante.
q. Si se ha instalado en la sede del Instituto de Juego y Apuestas de la Ciudad una terminal que posibilite el acceso on line a la totalidad de la información relativa a las explotaciones de juego comprendidas en la Ley N° 1.182.
r. Fondos originados en los resultados del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad y destinados al financiamiento de programas de asistencia y desarrollo social del G.C.B.A., durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y primer trimestre de 2008.
s. Acciones realizadas durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y el primer trimestre de 2008 para evitar el juego clandestino.
t. Denuncias efectuadas ante la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y el primer trimestre de 2008, por la posible infracción al Código Contravencional.
u. Si el Decreto Nacional N° 1.851/07, del 5 de diciembre de 2007, de prórroga hasta el año 2032 de la concesión de la operatoria las máquinas tragamonedas del Hipódromo de Palermo S.A., tuvo en cuenta lo dispuesto por el inciso 2) y 3) de la Cláusula Tercera del Convenio aprobado por la Ley N° 1.182, que determina que sólo pueden habilitarse en la Ciudad de Buenos Aires nuevos juegos o explotaciones con la conformidad concurrente de Lotería Nacional S.E. y del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad.
ARTICULO 2° - Comuníquese, etc.
Por lo tanto, cabe preguntarles si Uds. conocen qué suerte corrió el pedido de informes presentado por el Sr. Olivera, y si éste prepara alguna acción complementaria al respecto.
Atentamente.
Alejandra Ramírez Acuña
Fuente: urgente24

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