domingo, 21 de septiembre de 2008

Comisión no puede licitar juegos por estar incompleta

Paraguay - La Conajzar no puede realizar las licitaciones de juegos, cuyas licencias han caducado, porque el Poder Ejecutivo no dio a conocer el decreto por el cual se nombra a nuevos miembros, según Ley 1016/97.
El representante del Ministerio de Hacienda, Cristhian Vera, en la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), prácticamente quedó solo luego de la asunción del presidente Fernando Lugo el 15 de agosto.
La comisión no puede funcionar legalmente sin la mayoría de sus miembros, según Ley 1016/97, que crea la Conajzar, que está integrada por representantes de Hacienda, de las Gobernaciones, de las Municipalidades, del Ministerio del Interior y de la Dirección de Beneficencia Nacional (Diben).
La comisión tiene pendiente realizar nuevas licitaciones de juegos de azar, entre ellas el hipódromo de Asunción.
El Jockey Club del Paraguay, cuyo presidente es el ex senador colorado Gustavo Pedrozo, explota en forma “provisoria” este juego (carrera de caballos) en virtud de la Resolución 171, del 2 de octubre de 2006.
Conajzar le había concedido al club una prórroga de su licencia para seguir explotando el juego del hipódromo.
La entidad privada había obtenido su licencia mediante una licitación pública de abril de 2001 (la concesión legal es por cinco años).
Un dictamen de la Contraloría General de la República, del 11 de setiembre, señala al presidente de Conajzar, Cristhian Vera, que no se puede extender provisoriamente la concesión del hipódromo al Jockey Club del Paraguay. Por ello, el contralor Octavio Airaldi le exigió que realice la licitación.
El Club ya había pedido también a la Conajzar para que realice una licitación, según Ley 1016/97.
Sin embargo, no se puede hacer el concurso público sin autorización de la mayoría de sus miembros, quienes aún no fueron nombrados por el Poder Ejecutivo, según se informó.
En la página web de la Presidencia de la República no ubicamos ayer el decreto correspondiente.
Una de las funciones de los miembros de la Conajzar es elaborar el pliego de bases y condiciones para las licitaciones públicas y/o concursos públicos de antecedentes para la concesión de los juegos de azar. El Ejecutivo aprueba las adjudicaciones por decreto.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia tampoco dio a conocer su resolución con relación a la medida cautelar que dejó en suspenso el artículo 6 de la Ley 2421/04, de adecuación fiscal, que modifica el artículo 83, inciso d) de la Ley 125/91, Tributaria.
Mediante el A.I. 145 del 13 de marzo de 2006, los miembros de la Corte Suprema decidieron hacer lugar a la suspensión de efectos de la Ley 2421/04, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
El documento lleva las firmas de los ministros Antonio Fretes, Víctor Núñez y José Altamirano.
Entre las actividades económicas que estaban exoneradas del IVA, según Ley 125/91, eran los “billetes, boletas y demás documentos relativos a juegos y apuestas”.
Sin embargo, la nueva ley tributaria eliminó la excepción fiscal, por lo que varias empresas recurrieron a la Corte Suprema de Justicia, entre ellas SES SA (Asunción Worest), Bingopar SRL, Euro Golden SRL, Novomatic, Actividades Empresariales SA y Talismán.
Fuente: abc

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