miércoles, 20 de febrero de 2008

La Justicia pone tope al accionar sindical: suspende a gremialistas por vandalismo

Argentina - La Cámara laboral decidió apartar a seis delegados de una empresa por considerar que su accionar puso en peligro a otras personas y sus bienes.
La violencia se instaló en el escenario laboral en los últimos tiempos como una nueva forma de protesta sindical. En este contexto, los hechos de vandalismo se caracterizaron por impedir el ingreso a los establecimientos de los trabajadores y usuarios mediante piquetes, cortes de calles ó daños en las instalaciones de las empresas, como forma de hacer oir sus reclamos.
Los trabajadores en conflicto y hasta aún los sindicatos pueden resultar responsables civil o penalmente por las diversas consecuencias que pudieren producirse como ser, delitos de hurto, robo, privación ilegítima de la libertad, resistencia a la autoridad y usurpación si por medios violentos se atenta contra la libertad de las personas, contra la autoridad constituida o contra los bienes o la propiedad privada.
Uno de esos casos, que ocupó la primera plana de diarios y principales noticieros del país, por la gravedad de los sucesos ocurridos y que permite ilustrar esta situación es “Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones de Entretenimientos S.A. UTE c/ Platowski, Gastón y otros s/ Juicio sumarísimo”.
En esta resolución, la cámara resolvió confirmar la medida cautelar interpuesta en primera instancia sobre seis trabajadores -aquellos que aparecen implicados en mayor o menor medida por los incidentes-, suspenderlos en la prestación laboral y prohibirles ingresar al establecimiento.
Respecto de los diez empleados restantes decidió revocar la decisión y reincorporarlos porque consideraron que no se observaron elementos de juicio suficientes para concluir que permitir su ingreso al lugar de trabajo pueda "ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa".
En este fallo, la Sala III de la cámara laboral dio marcha atrás parcialmente a lo dictado en la sentencia de primera instancia, donde el juez había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa dedicada a los juegos de azar interpuesta contra 16 empleados.
Es decir que la cámara avaló la medida precautoria contra seis trabajadores para evitar un mal mayor, como podrían ser nuevos actos de vandalismo.
Así fue que Casinos Buenos Aires había pedido la suspensión de la prestación laboral de los empleados con personería gremial -en un juicio sumarísimo- hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo -que es la exclusión de la tutela sindical de los mismos- porque habían participado en hechos de violencia dentro y fuera del establecimiento.
Los jueces consideraron que, en el marco de esta medida cautelar en la que se trata de dejar en suspenso una garantía gremial, se hace preciso considerar individualmente la peligrosidad que pueda atribuirse a cada uno de los demandados ya que de esto depende la sanción que pueda recaer sobre ellos que puede llegar hasta la exclusión del lugar de trabajo.
Por lo tanto, se basaron en pruebas concretas para sancionar a quienes realmente estaban involucrados ya que sobre los demás no encontraron evidencias suficientes que permitieran deducir que su ingreso al trabajo pueda “ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa”.
Implicancias
Este fallo adquiere relevancia para el sector empresarial porque, aunque en menor medida que la decisión de primera instancia, se sancionó con la suspensión en las tareas a quienes se pudo comprobar que incurrieron en actos vandálicos, extralimitándose en su accionar.
Se sienta así un precedente que será tenido en cuenta por los diferentes actores gremiales que a la hora de realizar una protesta fuera de los criterios de razonabilidad evaluarán las posibles sanciones que serán pasible de recibir, que pueden llegar de acuerdo a lo que establece la legislación al extremo de quitarles la estabilidad laboral de la que gozan.
Qué es la tutela sindical
La Ley de Asociaciones Sindicales, 23.551, es la que regula la estabilidad de estos trabajadores y expresamente dispone en el artículo 52 que, ante el pedido expreso del empleador, el juez podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, como en este caso, cuando la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo pueda ocasionar peligro para la seguridad de las personas o los bienes de la empresa.
Opiniones
Paula Oviedo, del estudio Negri & Teijeiro, dijo que si bien hay que esperar que el juez se pronuncie sobre la causa de fondo y que esta sentencia no puede ser tomada como un anticipo de una decisión final; la cámara laboral siempre fue muy conservadora y le dio primacía al derecho de libertad sindical del trabajador.
Por lo tanto -adelantó la abogada- es de esperar que respecto a la tutela sindical de los trabajadores se sostenga la postura del tribunal de fallar ante el caso de duda a favor de los delegados.
Juan Ricardo Larrouy, del estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa aclaró que si bien la sentencia de cámara revocó el alcance del fallo de primera instancia en cuanto a las personas involucradas en la medida cautelar lo interesante del pronunciamiento es que ha confirmado que los hechos de violencia no merecen la tuición de las normas vigentes.
Para el experto, en esta causa, al igual que algunos otros pronunciamientos dictados en cuestiones de aristas similares (huelgas ilegales), se ha concluido que este tipo de alteraciones violentas y perjudiciales no deben ser toleradas, ya que la adopción de un criterio contrario significaría olvidar que si bien la libertad sindical constituye un derecho fundamental de los trabajadores, el mismo debe ser ejercido dentro de marcados límites y en un marco de coherencia y razonabilidad.
“Este fallo es un nuevo antecedente que, junto con otros que han recaído en materia de huelgas salvajes o ilegales, han coincidido en entender que toda medida en defensa de derechos laborales será extralimitada si se hace fuera de los límites impuestos por la ley vigente”, dijo Larrouy.
En suma, este caso –concluyó el abogado- ratifica el principio de que toda medida de este tipo merecen la sanción judicial a efectos de preservar a las empresas de este tipo de excesos y presiones, los cuales muchas veces parecen ser la única moneda de negociación por parte de algunos sindicatos.
Ángel Machado, de Grispo & asociados dijo que el fallo es ejemplificador en el sentido que mantiene la medida cautelar respecto a los demandados sobre quienes existen pruebas incriminantes, revocándola respecto de aquellos sobre los que no existen pruebas.
Además, Machado rescató la importancia de balancear los derechos en juego como por un lado lo es el hecho de permitir a los demás trabajadores del casino concurrir a su lugar de trabajo sin correr peligro en sus personas o bienes; y por el otro, el de los representantes gremiales y demás trabajadores, a ejercer el derecho de huelga.
Fuente: Daniela San Giovanni - infobaeprofesional

No hay comentarios.: