En este sentido, funcionarios de la Gerencia de Tributos Internos Región Insular aplicaron la sanción correspondiente en los casos en que el contribuyente no cancela los pagos por concepto de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, según nota de prensa emanada del organismo tributario.
El procedimiento forma parte de las facultades de la administración tributaria nacional para exigir el cumplimiento de la obligación del pago del impuesto y, según lo contemplado en el Artículo 22 de la mencionada ley, ordenar la desactivación de las máquinas traganíqueles, hasta que se efectúe el pago del impuesto omitido.
Esto a propósito del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual declaró sin lugar la medida cautelar, introducida por el sector que agrupa los casinos, de suspensión de efectos de varios aspectos establecidos en dicha normativa, entre ellos el pago de los aranceles respectivos, explicó la titular de Tributos Internos en esa región, Judith Marchán.
Asimismo, la funcionaria destacó que una vez que el contribuyente honre su deuda con el Seniat, la medida será levantada y se autorizará la reconexión de las máquinas y afirmó que, en función de evitar este tipo de sanciones, las empresas de bingos y casinos deben efectuar el pago voluntario del impuesto.
Fuente: abc
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