Argentina - “Toda persona física o jurídica tiene derechos de acceso a documentos administrativos de naturaleza pública correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo” bonaerense.
El extracto es, literalmente, lo que estipula el art. 1º del decreto firmado por el ex gobernador bonaerense, Felipe Solá, en plena vigencia en territorio provincial, al menos hasta que una Ley garantice la democratización de la información que anida en el espíritu de esta norma.
La mención del mismo no es casual. INFOCIELO.COM intentó infructuosamente acceder en las últimas semanas a un expedientes público que obra en poder del Instituto Provincial de Loterías y Casinos sin que incluso la insistencia de este portal haya persuadido a sus autoridades que más que la libre circulación de la información de carácter pública, lo que se lesiona con la falta de respuestas, es un derecho adquirido por todos los bonaerenses.
Y para peor, se lo hace violando explícitamente una Decreto Ley en plena vigencia. Se reformula: el Estado, que debiera velar por el fiel cumplimento de las normas y leyes que regulan el comportamiento social, desoye incluso una emanada de la máxima autoridad provincial, el gobernador bonaerense.
INFOCIELO.COM recurrió a diversas formas para acceder a una información que se presume pública; desde la más básica consulta telefónica a las autoridades y voceros del Instituto de Loterías y Casinos; hasta la formal presentación de una nota –con copia de recepción sellada- explicando, detalladamente, la información requerida y el fin que la motiva.
Todo ello, no obstante, sin que hasta ahora haya recibido si quiera una negativa formal con una mínima explicación. Elemental ya no para cumplir con alguna norma legal que la obligue, sino para honrar la más básica regla de comportamiento social y respeto profesional que las buenas costumbres imponen.
Tal es el espíritu del decreto vigente, que obliga a “las instituciones y entes indicados en el Art. 1º -es decir todas aquellas/os que funcionen bajo la órbita del Ejecutivo provincial- “organizar, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, áreas destinadas específicamente a permitir el acceso, consulta y eventual reproducción de documentos administrativos de su competencia”.
En sus considerandos; la norma en cuestión explica que el mismo forma parte “de un proceso orientado a la consolidación de los mecanismos de acceso a la información administrativa, fundada en el hecho cierto de que la disponibilidad de más y mejor información y una mayor transparencia en las actuaciones, son elementos vitales para entablar un debate público bien orientado y para incrementar la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento de la gestión pública”.
Cerrada la posibilidad administrativa para tal fin; este portal se reserva el derecho de recurrir a la vía judicial para tener acceso a lo que la Ley le permite.
Fuente: infocielo
miércoles, 30 de julio de 2008
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