sábado, 26 de julio de 2008

ASTURIAS - Publicado el modelo de hoja de reclamaciones para máquinas recreativas

España - 3697 Resolución de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de hoja de reclamaciones para máquinas recreativas y el procedimiento de tramitación.
El Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, modificado por el Decreto 30/2001, de 15 de marzo, y el Decreto 21/2008, de 27 de marzo, en su artículo 87.1.b) incluye, dentro de la documentación que deberá hallarse en todo momento en el local donde estuviere la explotación de las máquinas “A” y “B” las hojas de reclamaciones, estableciendo que, la Consejería de Economía, mediante resolución, establecerá el modelo de las mismas así como el procedimiento de tramitación de las reclamaciones.
En virtud de Resolución de 17 de mayo de 1996, publicada en el BOPA de 29 de mayo, la Consejería de Economía aprobó tanto el modelo como el procedimiento de tramitación de las mismas, de acuerdo con lo establecido en Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 14/96, de 4 de mayo, entonces en vigor.
El Decreto 101/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, modificado por el Decreto 285/2007, de 26 de diciembre, prevé que le corresponde a la Dirección General de Interior las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que la Resolución por la que se aprobó la hoja de reclamaciones para los locales en que se explotan máquinas recreativas, se dictó al amparo de un Decreto hoy derogado y que las funciones en la materia corresponden en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, parece adecuado aprobar un nuevo modelo que se ajuste a las previsiones contenidas en el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y al Decreto 101/2007, de 5 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, fijando el formato y procedimiento de tramitación de las hojas de reclamaciones.
Por todo ello y conforme al artículo 87.1 del Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, así como el artículo 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el modelo de hoja de reclamaciones para máquinas recreativas que figura como anexo a la presente Resolución.
Segundo.—Aprobar el procedimiento de tramitación en los siguientes términos:
a) En cada uno de los locales en que existan en explotación máquinas recreativas deberán existir a disposición de las personas usuarias hojas de reclamaciones que se ajustarán al modelo establecido en el anexo de la presente Resolución.
b) Las hojas de reclamaciones estarán integradas por un juego unitario de impresos autocalcables compuesto por un folio original de color blanco (para la Administración), una primera copia de color rosa (para el establecimiento o local) otra segunda copia de color verde (para la empresa operadora) y una cuarta de color azul (para el reclamante).
c) Para formular una reclamación, las personas usuarias podrán solicitar la entrega de un juego de hojas de reclamaciones a la persona responsable o a cualquier empleado/a del establecimiento local, siendo dicha entrega obligatoria y gratuita.
d) Cuando el establecimiento, local o instalación no disponga de hojas de reclamaciones o se negase a facilitarlas, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado, haciendo constar en ella tales circunstancias. Igualmente, se podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad con competencia en materia de juego a fin de que conste la negativa del establecimiento, local o instalación a facilitar hojas de reclamaciones o la inexistencia de éstas.
e) En la hoja de reclamaciones deberán figurar los datos correspondientes a la persona o entidad denunciada, identificando el establecimiento y expresando, en todo caso, su nombre o razón social, domicilio e identificación fiscal, así como número de inscripción del local y número de guía de circulación de la máquina. Si la persona denunciada fuera una persona física, en el apartado correspondiente a nombre o razón social deberá figurar nombre y apellidos.
f) La persona reclamante cumplimentará la hoja de reclamaciones en el establecimiento, haciendo constar su nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que han motivado la queja, con expresión de la fecha en que ocurrieron, y concretando su pretensión.
g) Una vez formulada la hoja de reclamaciones, la persona titular del establecimiento estará obligado a remitir el ejemplar para la Administración a la Dirección General competente en materia de inspección y control del juego, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la formulación de la reclamación, por cualquier medio por el que quede acreditada la recepción por el órgano administrativo de destino. Del mismo modo y en idéntico plazo se remitirá a la empresa operadora titular de la máquina su ejemplar de reclamación.
h) Recibida la reclamación, en función del contenido de la misma y de las pretensiones de la persona reclamante, se le dará la tramitación que corresponda y, si procede, se comunicará a la persona denunciada para que pueda presentar las alegaciones que estime oportunas.
Cuando en la hoja de reclamaciones se denuncien presuntas infracciones en materia de juego, el órgano competente iniciará las acciones pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de las mismas y, en su caso, la apertura del oportuno procedimiento sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 48.4 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.
El desistimiento del reclamante implicará el archivo de la reclamación. Sin perjuicio de ello, la Administración podrá incoar de oficio expediente sancionador si apreciase algún hecho constitutivo de infracción.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Cuarto.—Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Resolución cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma, y expresamente la Resolución de 17 de mayo de 1996 de la Consejería de Economía por la que se aprueba el modelo de hoja de reclamaciones y el procedimiento de tramitación en desarrollo del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Quinto.—La presente Resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOPA.
En Oviedo, a 18 de junio de 2008.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, M.ª José Ramos Rubiera.—12.997.
Fuente: elrecreativo

No hay comentarios.: