martes, 29 de julio de 2008

Corta vida para el cajero del Casino

Argentina - Por ley Nº 5828 del Congreso correntino, tendrá que desaparecer luego del 4 de agosto. Se busca proteger integridad de ludópatas.
El Congreso correntino sancionó el pasado 4 de junio una ley que prohíbe en todo el territorio de la provincia, la instalación, habilitación y funcionamiento de dichos artefactos, “dentro de los establecimientos o locales de actividad lúdica, denominados salas de juego”. El plazo para su promulgación es de 60 días y vence el 4 de agosto. La finalidad inmediata es reducir riegos a jugadores compulsivos víctimas de la adicción al juego (ludopatía), patología que produce efectos nocivos tanto para el enfermo, como para su entorno, familiar, laboral y social.
La ludopatía o “juego patológico”, es una conducta de juego persistente que interrumpe y puede destruir objetivos personales y familiares. Generalmente comienza en la adolescencia en los hombres y más tarde en las mujeres. Pueden pasar años de juego social hasta que se aumenta la frecuencia del juego, las cantidades de dinero apostadas y la preocupación diaria, hasta convertirse en patológico.
Legisladores nacionales al tratar sobre este tema en el 2006, fundamentaron el proyecto de ley asegurando que el proceso de la misma se puede acelerar en caso que se empleen drogas.
Asimismo puede acompañarse de problemas médicos y psicológicos como distorsión del pensamiento (negaciones-supersticiones), estrés, ansiedad, pánico, depresión, trastornos del estado de ánimo o de la alimentación, abuso de sustancias y hasta intentos de suicidios. En síntesis, determinaron que se trata de una enfermedad que puede llevar a la persona a hacerse daño a sí mismo y a terceros.
Por otra parte, una investigación publicada en la revista "Science" explica la adicción al juego desde una perspectiva orgánica más que interesante. En tal sentido informa que “las células del cerebro que contienen dopamina se activan en ellos (ludópatas) de manera similar a si hubieran ingerido cocaína, dado que la expectativa de una gratificación económica pone en funcionamiento un poderoso circuito de recompensa cerebral".
Dependiendo de todas las variantes que atraviesan al hombre, la conducta del ludópata puede causar ya sea en forma directa o indirecta, a mediano, corto o largo plazo, el acortamiento de la esperanza de vida, suicidio, violencia, delito, degradación moral y económica y sobre todo una incalculable cantidad de sufrimiento a los ludópatas y a sus familiares y amigos.
El juego de azar cuando deja de ser considerado una diversión, implica sufrimiento para el adicto y genera una gran cantidad de costos sociales, como ser comisión de delitos, costos por pérdidas en los negocios y el empleo, quiebras y bancarrotas, costos del servicio social, costos regulatorios directos del gobierno, costos familiares, abuso monetario, sin perjuicio de los efectos mencionados anteriormente.
Según la “biblia del psiquiatra” llamada DSM-IV, el ludópata es reconocido con tal diagnóstico a partir del momento en que reúne cuatro de las siguientes características: 1) Frecuente y creciente preocupación por el juego o por obtener dinero para jugar, 2) Jugar con frecuencia mayor cantidad de dinero o por más tiempo, 3) Necesidad de incrementar el volumen o la frecuencia de las apuestas para conseguir la excitación deseada, 4) Intranquilidad e irritabilidad en caso de no poder jugar o al intentar reducir o dejar el juego, 5) Pérdidas repetidas de dinero debidas al juego y reiteración en la conducta de juego con el propósito de recuperar las pérdidas, 6) Repetidos esfuerzos infructuosos por abandonar o reducir el juego, 7) Aumento de la conducta de juego ante dificultades psicológicas o sociales, 8) Sacrificio de obligaciones para poder jugar, 9) Persistencia en el juego a pesar de la imposibilidad de pagar las deudas u otros problemas significativos.
No obstante, es dable destacar que al igual que el abuso en el consumo de sustancias, el juego patológico es una conducta prevenible.
En función de ello, el Parlamento local sancionó con fuerza de ley un proyecto presentado por el Senador goyano Horacio Colombo, el pasado 4 de junio, mediante el cual se determina la prohibición para todo el territorio de la provincia de Corrientes, de la instalación, habilitación y funcionamiento de cajeros automáticos dentro de los establecimientos o locales de actividad lúdica, denominados “salas de juego” y destinadas a los “juegos de suerte, envite o azar”, que tengan la consideración de casinos, bingos, máquinas de tragamonedas, hipódromos y similares.
Pero la ley Nº 5828 del legislador provincial panuista, no solo prohíbe la instalación y funcionamiento de estos aparatos expendedores de dinero “dentro” de los casinos o demás lugares donde se desempeñen actividades lúdicas, sino que también impone un área de excusión de 100 metros a la redonda dentro de la cual no puede existir ninguno de ellos. Luego de sancionada la normativa por parte ambas cámaras, se fijó un plazo de 60 días para que el Ejecutivo la promulgue. Fecha que vence el próximo lunes 4 de agosto.
Aún se desconoce cuál será la reacción de los locales que estarían infringiendo la resolución desde el martes 5 de agosto. De todas maneras la misma ley 5828 les otorga un plazo de 90 días para adecuarse a las nuevas condiciones. Es decir que al momento en que el Ejecutivo establezca las pautas para su cumplimiento, los titulares de salas de juego cuentan con 90 días para hacer los reajustes pertinentes, bajo la observancia estricta del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Corrientes y la Policía.
Por último cabe señalar que en una ronda de consulta llevada a cabo por corrientesonline.com entre este sábado y domingo con apostadores y usuarios del cajero automático ubicado a un costado del Casino de La Costa por Avenida Costanera, muchos de aquéllos se mostraron molestos en principio, pero inmediatamente comprendieron el motivo y aceptan que así sea. Mientras que los usuarios regulares mostraron mayor beneplácito, ya que comprendieron que se trata de “una cuestión ética del Gobierno, en beneficio de la integridad de las personas”.
Fuente: corrientesonline

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