miércoles, 23 de julio de 2008

NAVARRA.- Modificación del Reglamento del Juego del Bingo

España - El juego del bingo está regulado en la Comunidad Foral de Navarra por el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero.
Su evolución, su conveniente armonización con el régimen que hoy regula su desarrollo en otros ámbitos, la posibilidad de establecimiento de nuevas modalidades de juego, así como la eventual incorporación de nuevas tecnologías que hoy están disponibles en el mercado, conducen necesariamente a una renovación de la normativa que rige su organización y explotación en Navarra.
Ello no obstante, ahora resulta prioritaria para la sostenibilidad del sector la modificación, estrictamente material, de la cuantía y distribución, de los porcentajes de los ingresos destinados a premios en el desarrollo de dicho juego, actualmente establecidos en el referido Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil ocho,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero.
Se modifica el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero, cuyos artículos 9.2 y 30.2 quedarán redactados como se expresa seguidamente:
Uno. Artículo 9.
«2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 66 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 8 por 100 del premio a la línea y el 58 por 100 al bingo. En aquellas salas que tengan autorizada la modalidad de bingo acumulado la distribución de los premios se realizará en la forma prevista en el artículo 30».
Dos. Artículo 30.
«2. En aquellas salas que tengan autorizada la modalidad de bingo acumulado, el reparto de las cantidades destinadas a premios será, por relación a su denominación y al valor facial de los cartones vendidos, el siguiente:
a) Línea: 8 por ciento.
b) Bingo: 55,5 por ciento.
c) Bingo acumulado y premio complementario: 2,5 por ciento.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-Validez de los actuales cartones de bingo.
Hasta que las determinaciones establecidas en este Decreto Foral no sean recogidas en el reverso de los cartones de bingo suministrados por la Hacienda Tributaria de Navarra podrán utilizarse los cartones actuales, si bien durante ese tiempo los titulares de la sala estarán obligados a exhibir un ejemplar de esta disposición en el vestíbulo de las salas, así como en las zonas donde tenga lugar la práctica del juego.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-Derogacione.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Habilitación reglamentaria.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Segunda.-Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 15 de julio de 2008.-
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.
Fuente: elrecreativo

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