Ecuador - Los cambios deben implementarse para el 2010.A fines de mayo, mediante el Decreto Presidencial No.1726, que modifica el Decreto No.815 de enero 2008 expidiendo el Reglamento de Casinos y Salas de Juego (Bingo Mecánicos) de Ecuador, el presidente Rafael Correa Delgado y la Ministra de Turismo Verónica Sión de Josse ejecutaron la vigencia de dicho Decreto con fecha 11 de mayo del 2009, para expedir reformas al referido Reglamento.
Entre los cambios al reglamento de juegos, se ha prohibido el crédito a los jugadores y las apuestas anunciadas: “Bajo ninguna circunstancia se podrán otorgar crédito a los jugadores, y carecerán de valor las apuestas bajo palabra (Art. 3). Adicionalmente, se prohíbe también el regalo de fichas promocionales a los jugadores.
El DP 1726 añade en el Art. 8 en su cuarto párrafo: “Art.-… DEL REGISTRO: El Ministerio de Turismo llevara un registro a nivel nacional de fabricantes y ensambladores de máquinas tragamonedas nacionales o domiciliados en el país, así como de importadores y comercializadores de máquinas tragamonedas y memoria de sólo lectura, y en general, equipos e implementos destinados a los juegos de azar. En las correspondientes Normas Técnicas se establecerán los requisitos y procedimientos para cada uno de estos registros”.
El Art. 14. Segunda dice: “El Servicio de Rentas Internas implementara los procedimientos que correspondan con el objeto de incorporar una plataforma tecnológica que permita la interconexión en tiempo real con cada uno de los casinos, a efectos de optimizar las labores de control y fiscalización”.
El Decreto establece en su artículo 15, en la Cuarta parte “que las empresas que desarrollen la actividad de casinos y/o Salas de Juegos tendrán como plazo máximo 1 año, contado a partir de la publicación del presente Decreto”, para adecuarse a las nuevas disposiciones, mientras que la parte Quinta del mismo dice:
“Quienes desarrollen la actividad de Casinos deberán implementar hasta el 31 de diciembre del 2010, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con el Ministerio de Turismo y el Servicio de Rentas Internas, en cada uno de los establecimientos donde operan, de tal forma que facilite las labores de control y fiscalización. El software y hardware de aplicación informática de este sistema bonificado de control será renovado a los tres (3) años de uso”.
Fuente: casinocompendium




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