miércoles, 5 de noviembre de 2008

Publicado el Convenio Marco estatal para las empresas organizadoras del juego del Bingo

España - RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
Visto el texto del Convenio Marco estatal para las empresas organizadoras del juego del Bingo (Código de Convenio n.º 9901905) que fue suscrito con fecha 30 de julio de 2008 de una parte por la Confederación Española de Juego (CEJ) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales CHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de octubre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
CONVENIO MARCO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO
Preámbulo
El presente Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal continúa teniendo en primer lugar naturaleza de convenio marco y en este sentido, como lo han venido haciendo sus antecedentes en esta unidad de contratación colectiva, establece la estructura de la negociación colectiva en el sector, fijando las reglas para la resolución de los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, estableciendo las materias que quedan reservadas al ámbito sectorial estatal y que no pueden ser objeto de negociación en ámbitos inferiores, al amparo de lo que dispone el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo este Convenio contiene, como también lo venían haciendo sus antecedentes en esta unidad de contratación colectiva, la regulación de materias concretas, tal como prevé el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. Algunas de estas materias quedan reservadas al ámbito sectorial estatal de negociación colectiva del presente Convenio, de manera que no pueden ser objeto de negociación en el resto de los ámbitos inferiores.
En cambio, otras materias concretas, que asimismo son reguladas en esta unidad de contratación sectorial estatal y que se contienen en el presente Convenio, pueden ser a su vez objeto de negociación en los ámbitos inferiores, con la finalidad de que el contenido aquí regulado resulte desarrollado en los convenios de ámbito inferior.
El resto de materias susceptibles de negociación colectiva no contenidas en el presente Convenio podrán ser libremente negociadas en los ámbitos inferiores que se articulan.
Conforme a lo expuesto se agrupan en tres grandes bloques las materias objeto de negociación colectiva:
Materias reservadas al presente ámbito sectorial estatal, que son de aplicación en todo caso y que no pueden resultar negociadas en otros ámbitos inferiores.
Materias negociadas en el presente ámbito sectorial estatal y contenidas en el presente Convenio que no quedan reservadas al mismo, de manera que podrán ser desarrolladas y mejoradas en los ámbitos inferiores, y que resultarán aplicables igualmente en el caso de falta de regulación en los ámbitos inferiores.
Materias no contenidas en el presente Convenio, resultando aplicables las regulaciones pactadas en los ámbitos inferiores.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes firmantes se comprometen a integrar en el contenido del Convenio Marco, durante su vigencia inicial, aquellas materias y capítulos que la Comisión Negociadora pudiera acordar, principalmente en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y en la adecuación del sistema de clasificación profesional, preparados por las Comisiones reguladas en las disposiciones adicionales correspondientes.
Fuente: bledajuegos.com

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