miércoles, 4 de junio de 2008

El TSJA ratifica una multa de 273.120 euros a un bingo ilegal

España - Los hechos ocurrieron el 12 de diciembre de 2003, sobre las 20 horas, cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos al Servicio de Control de Juegos de Azar, inspeccionaron un local bajo el nombre de Figón de los Condes , en Oviedo, comprobando que se estaba desarrollando una sesión de juego de los denominados rifa tómbola o bingo, que no estaba autorizado y en el que participaban unas 40 personas.
Las dependencias donde se desarrollaba el juego se encontraban al final del local, al que se accedía a través de una puerta en la que había carteles de restricción de acceso a socios y de prohibición de paso, que venía siendo explotado por la Asociación Recreativa Benéfica Apadrinar Niños del Tercer Mundo. Según recoge la sentencia del TSJA, el local se encontraba habilitado como sala de juego en la que había siete monitores de televisión, dos pantallas numéricas del 1 al 90, una máquina de bolas, una cadena de sonido, un teclado demarcación de números y se desarrollaba la sesión de juego en el acta de inspección, que fue acompañada de un informe que decía que había empleadas dos vendedoras de cartones, una persona más que hacía las funciones de jefa de mesa y una locutora. Entre otras cosas, la Policía incautó 235 euros y 9.312 cartones para el juego del bingo.
Ahora, tras los respectivos estudios, la sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA desestimó el recurso interpuesto por la Asociación Recreativa Benéfica Apadrinar Niños del Tercer Mundo, por Pablo Marinero Benito y María Luisa Conde Illera contra la resolución de la consejería, que impuso en junio de 2004 la citada sanción más la inhabilitación para la actividad de juego en un periodo de cinco años y clausura del local por dos años, declarando la responsabilidad solidaria del presidente y demás miembros de la junta directiva de la entidad, así como ordenar el comiso de las apuestas y beneficios ilícitos al considerarlos autores responsables de la infracción prevista en la Ley de 4 de mayo del Principado de Asturias de Juegos y Apuestas por el hecho de organizar y practicar el juego del bingo o una variante de éste, sin la autorización y fuera de los locales autorizados.
La representación procesal de la asociación sancionada alegaba que no existía prueba suficiente de que hubiese celebrado o llevado a cabo la explotación de ningún juego ilegal sino una lotería familiar donde participaban socios y con transacciones económicas mínimas.
Fuente: lavozdeasturias

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