Paraguay - Varias empresas de juegos de azar recurrieron a la Corte Suprema porque señalan que la nueva ley tributaria violó el principio de la no retroactividad de las leyes. La Fiscalía recomendó a la Corte hace dos años que rechace la inconstitucionalidad.
La Fiscalía señala que la aplicación del IVA no viola la Carta Magna.
Además, el IVA no pagan las empresas, sino los jugadores.
Entre las actividades económicas que tenían exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según Ley 125/91, Ley Tributaria, eran los “billetes, boletas y demás documentos relativos a juegos y apuestas”.
La Ley 2421/04 eliminó las exoneraciones del IVA sobre juegos de azar y ahora gravan los siguientes hechos imponibles: a) enajenación de bienes, b) la prestación de servicios, c) la importación definitiva. Un dictamen de la Subsecretaría de Tributación, de setiembre de 2006, asegura que las empresas de juegos de azar deben tributar el impuesto sobre la base del primer concepto.
Las empresas que presentaron la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 2421/04 son: 1) SES SA (Asunción Worest), cuyos directivos son Juan Vallejos y Carlos Colongo; 2) Bingopar SA, cuyos socios son Diego Nogués Coscia, Juan Nogués Coscia y Augusto Vera Palumbo; 3) Euro Golden SRL, cuyos socios son Carlos Ríos Alonso y Bernard Amedee Roche.
Otras empresas del ramo que accionaron contra la citada ley son: 1) Novomatic SA, cuyo presidente es Aníbal Salomón Chihan y el vicepresidente, Rolf Friedrich Staudt: 2) Actividades Empresariales SA, cuyo presidente es Raúl Doutreleau Jiménez y el vicepresidente, Eugenio Rovira Barchello y 3) Talismán SA, cuyos directivos son Luis Vera Gómez y Aníbal Reinaldo Franco.
Mediante el AI 145 del 13 de marzo de 2006, los miembros de la Corte Suprema decidieron hacer lugar a la suspensión de los efectos de la Ley 2.421/04, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. El documento lleva la firma de los ministros Antonio Fretes, Víctor Núñez y José Altamirano. Este último se opuso a la suspensión de la ley porque el caso no reunía las condiciones como para que constituya un “peligro irreparable” al patrimonio de las accionantes.
El abogado Jorge Sosa García, fiscal adjunto, asegura en su dictamen 526 del 25 de abril de 2006, que las empresas recurrentes deben pagar el IVA porque es un impuesto de liquidación mensual y porque es “netamente trasladable” (a las personas que usan los servicios de las empresas de juegos de azar). Por ello enfatiza que el argumento de la irretroactividad de la ley tributaria no puede prosperar.
El fiscal adjunto recuerda los conceptos del tratadista del derecho Raymundo Salvat al diferenciar entre “derechos en expectativa” y “derechos adquiridos”. Señala el autor que la ley es “retroactiva para modificar o suprimir los efectos de un derecho ya realizado. Fuera de esto no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o actos anteriores, sin ser retroactiva”.
Sosa García también hace referencia a un escrito del jurista argentino Rafael Bielsa, quien dice: “Las leyes impositivas son de orden público y pueden ser establecidas con efecto retroactivo sin que ello sea causa de invalidez constitucional”.
El abogado también había recomendado a la Corte Suprema que rechace la acción de inconstitucionalidad de la Ley 2421/04.
Fuente: abcdigital
lunes, 2 de junio de 2008
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