jueves, 7 de mayo de 2009

Modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas

España - Canarias - DECRETO 42/2009, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/1986, de 4 de abril, que aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias.
La Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, establece que sólo serán autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, y dispone las modalidades que como mínimo incorporará el Catálogo.
Dicho Catálogo fue aprobado por el Decreto 57/1986, de 4 de abril, dictado en cumplimiento de la anterior Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.
Desde su aprobación han surgido nuevas modalidades en los juegos exclusivos de Casinos de Juego que no recoge el vigente Catálogo y que justifica, a la vista de la demanda del sector empresarial afectado así como de la experiencia contrastada de otras Comunidades Autónomas, la ampliación del Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, introduciendo, entre los juegos exclusivos de Casinos de Juego, nuevas modalidades como son: la Ruleta de la fortuna, el Blackjack Descubierto, el Triple Blackjack, el Minipunto, el Pai Gow Póker o Póker Chino, el Póker Cubierto de Cinco Cartas con Descarte y las variantes del Póker Descubierto formadas por el Seven Stud Póker, el OÕmaha, el HoldÕem y el Five Stud Póker.
De otra parte, el Decreto 57/1986 [artículo 2.a)] optó, al regular los juegos exclusivos de Casinos de Juego, por una remisión expresa a la norma estatal: "es de aplicación directa la legislación del Estado que regula las denominaciones, modalidades, elementos para su ejercicio y reglas de los juegos". La norma estatal vigente es la Orden Ministerial de fecha 9 de octubre de 1979, por la que se aprueba el Catálogo definitivo de juegos. Debido al tiempo transcurrido desde su aprobación y la experiencia acumulada en la práctica de los juegos recogidos en la misma, es necesario revisar dichas reglas y disponer su aplicación directa en el ámbito de nuestra Comunidad con el fin de garantizar la transparencia en su desarrollo y los legítimos intereses de los jugadores que lo practiquen, por lo que se ha procedido a la descripción de las normas de funcionamiento y de los componentes materiales y personales del juego.
Asimismo y dada la demanda y la importancia como reclamo turístico de los torneos y competiciones sobre juegos exclusivos de Casinos, se permite la realización de los mismos previa autorización administrativa.
En virtud de lo expuesto, visto el dictamen de la Comisión del Juego y las Apuestas de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de abril de 2009,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias.
Texto completo del DECRETO 42/2009
Fuente: Bledajuegos.com (BOC nº 86, e 7 de mayo de 2009)

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