Argentina - Córdoba - La pareja había denunciado su despido por haber entablado una relación amorosa. Ahora la empresa deberá pagar por causar "daño moral".
La Justicia de la localidad cordobesa de Río Tercero resolvió que la empresa propietaria del casino de la ciudad de Embalse, en el valle de Calamuchita, deberá indemnizar por "daño moral" a dos jóvenes que habían denunciado ser despedidos por haber entablado una relación amorosa.
Según consta en el fallo de la Cámara del Trabajo de los Tribunales de Río Tercero, la empresa CET tendrá que pagar 10 mil pesos a cada uno de los damnificados, por realizar "un ejercicio abusivo" del derecho a la cesantía, que produjo "un daño innecesario" a los demandantes.
El caso se inició en octubre de 2004, cuando Georgina Galdamez y Roberto Ochart fueron despedidos sin causa por la empresa CET, en cuya sala de tragamonedas del Casino de Embalse trabajaban desde enero de 2003.
Tras el despido, ambos iniciaron una demanda reclamando una incorrecta liquidación de la indemnización pero además exigieron un resarcimiento por "daño moral".
Es que, según describe el expediente, "un trato discriminatorio, al ser presionados para que alguno renunciara porque no debía existir ningún vínculo entre los empleados".
Según publicó hoy el diario La Voz del Interior, Galdamez y Ochart aseguran que cuando iniciaron su relación de noviazgo, superiores les indicaron que no correspondía y les sugirieron que uno de los dos renunciara, y ante la negativa, poco después fueron despedidos ambos.
Durante el juicio, la empresa "negó todas las afirmaciones contenidas en la demanda" y rechazó "enfáticamente" que los despidos se hayan fundado en causas referentes a la "relación afectiva o aparente convivencia, o a cualquier otro acto discriminatorio", ya que no posee "ninguna norma expresa que impida vínculos entre empleados".
Los despidos fueron notificados sin causa, aunque ante la Justicia representantes de la empresa citaron que "en realidad había bajo rendimiento" de ambos empleados.
Si bien la querella presentó evaluaciones, pericias y testimonios, fueron éstos últimos en los que se basó el fallo a partir de las presuntas recomendaciones o presiones de jefes para que los empleados no tuvieran relaciones entre sí.
"A través del despido incausado, la (empresa) demandada hizo un ejercicio regular, normal, del derecho a despedir, pero solapadamente transgredió los límites de razonabilidad y buena fe que imponen las normas (...), por lo que ese ejercicio abusivo le produjo a los actores un daño innecesario, que va más allá de quedarse sin trabajo, ya que además les produjo una afección a la intimidad, a la libertad de elegir una pareja, al derecho de formular un proyecto de vida en común, generando una angustia suplementaria", indicó el Tribunal en sus fundamentos.
Fuente: quilmespresente
sábado, 23 de mayo de 2009
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