lunes, 20 de julio de 2009

Consultas de la Cámara de Comercio sobre la prevención y el tratamiento de la ludopatía

Argentina - Rio Negro - En consulta acerca de las acciones dispuestas para elaborar e implementar el “Sistema de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía” contemplado en la Ley Nº 4108, la Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Producción de Viedma se dirigió a la ministra de Salud Pública de Río Negro, Dra. Cristina Uría, por ser dicha cartera órgano de aplicación de la norma mencionada, según se establece en su artículo 3º. En igual sentido, la entidad empresaria solicitó información al presidente de la Lotería de la provincia, Sr. Gonzalo Sanz.
En la nota a la Dra. Uría, se hace referencia a que para la aplicación del citado “Sistema de Prevención y Tratamiento”, declarado de interés social, se fijan, en cuatro incisos, los puntos a cumplir, de los cuales los ítems a) y b) serían responsabilidad directa de ese Ministerio. Por tal motivo, se le solicita información sobre las acciones que se implementaron para dar cumplimiento a los mismos.
Por el inciso a) se dispone la elaboración e implementación de terapias y tratamientos destinados la prevención, atención y tratamiento de la ludopatía que incluirán el tratamiento y asistencia familiar, en tanto que por el b) se fija la realización de cursos de capacitación y actualización sobre la ludopatía.
A la Lotería
Como en la anterior, la nota al titular de la Lotería de Río Negro fue suscripta por el presidente y secretario de la Cámara de Comercio, Hugo Reppucci y Daniel Barbieri, respectivamente.
Se consulta al Sr. Gonzalo Sanz sobre las acciones previstas o en marcha para dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley Nº 4108 le asigna a ese organismo. Las mismas incluyen la instrumentación de campañas informativas y preventivas para la población y educativas para niños, adolescentes y jóvenes, contempladas en los incisos c) y d) del artículo 3º. A fin de contribuir con dichas campañas, la Cámara puso a disposición de la Lotería la publicación bimensual que edita la institución.
Cabe consignar que, además, el artículo 4º de la Ley aludida establece, con las correspondientes indicaciones, que la Lotería de la provincia deberá elaborar e implementar un “Sistema de Juego Responsable”
Fuente: adn

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