Argentina - Un empleado del bingo fue indemnizado tras ser despedido. La Cámara Laboral modificó la sentencia de grado y condenó solidariamente a la Lotería Nacional SE y al bingo por el despido. Los jueces explicaron que la lotería se beneficiaba con la actividad realizada por la empresa.
En el marco de la causa “Avella Pablo Emiliano c/ UTA S.A. y otro s/ despido” los jueces de la sala I de la Cámara Laboral, Graciela González y Julio Vilela decidieron modificar una sentencia de grado y condenaron solidariamente al bingo y a la Lotería Nacional a indemnizar a un empleado con más de 55 mil pesos. La causa se inició cuando el accionante reclamó a su empleador el registro de su correcta remuneración porque la categoría por la que cobraba su sueldo no concordaba con el trabajo que efectivamente realizaba. El tribunal consideró los testimonios y el análisis de los libros contables del bingo y entendió que “efectivamente el actor cumplió tareas de cajero aunque su empleadora no haya abonado el importe correspondiente a su real categoría”, pues “los registros contables de la empresa y de los recibos de haberes acompañados a la causa surge consignada la categoría de ‘ayudante de cajero’”. En consecuencia avalaron la indemnización prevista en el art.80 LCT pues “aún cuando la empleadora haya entregado los certificados de trabajo, tal como se ha resuelto en el presente, los mismos no consignan los reales datos de la relación”. Condenaron a la empresa a abonar 55.566 pesos, pero además de condenar al bingo, condenaron solidariamente a la Lotería Nacional. Mencionaron el fallo “Orrijola”, en el que se consigna que “la Lotería tiene el ejercicio y potestad del Poder de Policía en materia de juego y en uso del mismo… y tiene la facultad exclusiva de: aprobar los horarios de funcionamiento de la sala… exigir al agente operador y a exclusivo cargo de éste el reemplazo o sustitución de cualquier empleado, cuando a exclusivo criterio de ‘La Lotería’ su desempeño no fuere conveniente… fijar el valor de las entradas o derecho de acceso al salón donde se efectúan los sorteos… realizar todos los controles y auditorías que considere necesario para el control de la marcha de la comercialización y explotación del juego… los cartones o tarjetas en los que se registrarán las apuestas o jugadas, serán suministradas por ‘La Lotería’”. La Lotería explicó en su oportunidad que “el vínculo que liga al agente operador con Lotería Nacional SE es un vínculo de derecho administrativo por medio del cual Lotería Nacional lo autoriza a realizar una determinada actividad” ya que “su objetivo principal es encauzar los beneficios obtenidos por el juego en bien de toda la comunidad a través de planes de asistencia social” y así “cumplir con su objetivo debe contar con el concurso de personas físicas o jurídicas, a las cuales denomina concesionarios, agentes oficiales, permisionarios, agentes operadores, etc. que a partir de una designación administrativa otorgada por mi mandante comercializan determinados juegos”. Según el tribunal, “Lotería Nacional SE resultaba directamente beneficiada con la actividad desarrollada por Unión Transitoria de Agentes SA así como también efectuaba el reemplazo o sustitución de empleados, imponía las condiciones, efectuaba los controles y auditorías, fijaba el valor de las entradas, entre otras facultades que se reservaba con carácter “exclusivo” y que, a mi juicio, impedían que el agente pudiera disponer libremente de su explotación. Por ello entendió que “hay, pues, una contratación relativa a la actividad normal y específica propia de la concedente” sentenciaron los magistrados.
Fuente: diariojudicial
miércoles, 29 de julio de 2009
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario