viernes, 24 de julio de 2009

Loterías y Apuestas modifica la norma para el sorteo de signos en caso de un partido nulo

España - Loterías y Apuestas del Estado ha decidido modificar una serie de reglas para la próxima temporada de la Quiniela de fútbol, con el fin de intentar hacer más racional el sorteo de signos.
El artículo 38, que es el que se modifica, versa sobre la imposibilidad de determinarse el resultado de un partido, en cuyo supuesto, si "Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial antes de las veinticuatro horas del jueves de la semana anterior a la de la fecha de la jornada, procederá a designar otro partido en sustitución de aquél y lo comunicará de inmediato".
Las normas que se modifican del apartado B son las reglas "d" y "h", que pasa a ser la "g", al suprimirse ésta en su anterior redacción.
En el apartado B se dice ahora que "Si Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial después de dicho plazo, los resultados no determinados del concurso se obtendrán aplicando las siguientes reglas:
a) Se decidirán por sorteo, a efectos exclusivos del concurso, los resultados de los partidos no computados en la jornada, aunque en tal caso se encontraran los 15 partidos del boleto.
b) El sorteo de los partidos sujetos a este sistema se efectuará por su orden correspondiente.
Para cada uno de ellos se introducirán en un bombo cien bolas.
c) Estas bolas serán de los colores rojo, azul y amarillo. Una bola roja indicará la victoria del equipo consignado en primer lugar del encuentro sorteado. Una bola azul indicará el empate.
Una bola amarilla indicará la victoria del equipo consignado en segundo lugar.
d) El número de bolas de cada color corresponderá a los tantos por ciento de los signos pronosticados por los participantes, en cada uno de los partidos no computados en la jornada, registrados en el sistema central, redondeando por exceso o por defecto los decimales.
Loterías y Apuestas del Estado, previamente a la realización del sorteo, dará a conocer los tantos por ciento de los signos pronosticados por los participantes en cada uno de los partidos no computados en la jornada por los medios públicos a su alcance.
e) Si no se alcanzan las cien bolas se procederá a redondear por exceso aquel porcentaje de la frecuencia que tenga una fracción decimal superior. En este supuesto, si además esta fracción decimal resultara exactamente igual en dos o en los tres porcentajes, se aplicará el siguiente criterio: se redondeará por exceso el porcentaje del «1» cuando coincida con el de la «X» y/o con el del «2», se redondeará por exceso el porcentaje de la «X» cuando coincida con el del «2».
f) La bola que se extraiga en cada sorteo determinará el resultado del encuentro a los efectos de esta norma.
g) El sorteo para determinar los resultados de los encuentros no computados, se celebrará dentro del periodo que establece la norma 37ª. Tendrá carácter público y la mesa se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, al menos con dos miembros: un Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quien delegue, y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han celebrado de acuerdo a estas normas".
Fuente: efe

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