domingo, 13 de diciembre de 2009

Modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo

España - Orden de 4 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell (DOCV de 10 de diciembre de 2009). Texto completo.
PREÁMBULO
El Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, modificado por el Decreto 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, establece en su anexo los porcentajes de distribución de premios así como los métodos para su cálculo.
El sector del juego del bingo está experimentando durante los últimos años una profunda transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos. Todo ello, supone, sin duda, un esfuerzo económico por parte de los empresarios de este subsector del juego que precisa, por tanto, de mayores inversiones precisamente en un momento de grave crisis económica. Por todo ello, se estima necesario realizar una reorganización en la distribución de los porcentajes de los premios para lograr, de este modo, ampliar el margen de beneficio del empresario y estimular la inversión en nuevos equipamientos e infraestructuras.
Por cuanto antecede y, en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell (DOCV núm. 5237, de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que faculta a la conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a modificar el anexo del citado Reglamento.
ORDENO
Artículo único. Modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo
Se modifican los apartados 1 y 3 del anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell (DOCV núm. 5237, de 10 de abril) que quedan redactados en los términos establecidos en el anexo a la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Instrucciones de cumplimiento de la presente orden
Se autoriza a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Detracciones a realizar cuando el bingo acumulado sea superior a 50.000 euros
Aquellos bingos que, a la entrada en vigor de la presente orden, tuvieran en la dotación del bingo acumulado una cantidad superior a 50.000 euros, dejarán de detraer el porcentaje correspondiente que pasará, desde ese momento, a incrementar el importe del premio de prima. Una vez que la dotación del bingo acumulado sea inferior a 50.000 euros, como consecuencia del pago de los premios sobre la dotación total, se volverá nuevamente a detraer el porcentaje fijado en el anexo para la formación del bingo acumulado hasta su tope máximo, en los términos establecidos en el vigente Reglamento del Juego del Bingo y en su anexo.
Las salas de bingo, deberán informar de la circunstancia establecida en el párrafo anterior, al menos, en lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.
Segunda. Cartones expedidos conforme a la normativa anterior
Los cartones expedidos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas normas del dorso queden modificadas a la entrada en vigor de la presente orden, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con los porcentajes de premios establecidos en la presente norma.
Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los nuevos porcentajes de premios deberán informar de lo dispuesto en la presente orden, al menos, en lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Apartado 1:
1. Dotación de premios:
La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 63% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto de la siguiente forma:
a) Al premio de Línea: 7% b) Al premio de Bingo: 48% c) Al premio de Bingo Acumulado: 3% d) Al premio de Prima: 5% 3. Bingo acumulado:
a) Escala de bola de extracción:
- Bola 40 o anterior: sesenta por ciento (60%) de la dotación de bolsa acumulada.
- Bola 41: doce por ciento (12%) de la dotación de bolsa acumulada.
b) Cantidad fijada como tope máximo para la dotación del bingo acumulado: cincuenta mil euros (50.000 euros).
Diario del Derecho

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