sábado, 26 de diciembre de 2009

Súper de Casinos aprueba prórroga en entrega de obra en sala de juegos de Castro

Chile - Santiago - La nueva fecha de entrega del casino de juego vence el 8 de mayo de 2011 y de sus obras complementarias el 8 de septiembre de 2012.
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) autorizó a Rantrur S.A. (Enjoy) una prórroga de plazos para concluir el casino de juego de Castro y el resto de las obras que conforman el proyecto integral, por lo que la nueva fecha de entrega del casino de juego vence el 8 de mayo de 2011 y de sus obras complementarias el 8 de septiembre de 2012.
El proyecto autorizado por el Consejo Resolutivo de la SCJ, en agosto de 2008, comprometió con la Región de Los Lagos una inversión total de US$ 38,7 millones y la generación de 425 empleos directos. Considera un casino de juego con la instalación de 230 máquinas de azar, 16 mesas de juego y 72 posiciones de bingo; las obras que complementan la oferta turística de la zona, contemplan un hotel 5 estrellas con 64 habitaciones, centro de convenciones, salón de espectáculos, restaurante, sala multicine, sala de teatro, sala de exposiciones, museo, centro de artesanías, centro deportivo, centro interactivo infantil y parque urbano, entre otras.
La aprobación de la prórroga de plazos se otorga luego de que la SCJ analizara los argumentos presentados por Rantrur S.A. (Enjoy) referidos a que la sociedad operadora ha tenido demoras para obtener el financiamiento del resto de las obras que conforman el proyecto integral de casino de juego, debido a las restricciones crediticias que actualmente se aplica a los proyectos de la zona de Chiloé como consecuencia de la crisis salmonera y subprime, por lo que requieren de un plazo adicional para la construcción de dichas instalaciones.
Cabe recordar que Ley N°19.995 permite que las sociedades operadoras soliciten a la SCJ la aprobación de prórrogas, conforme a razones fundadas y por un periodo que no puede exceder un tercio de los plazos comprometidos originalmente en el plan de operación de cada proyecto (artículos 28, Ley N°19.995; y 37, D.S. N°211).
La Tercera

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