El Salvador - Los emisores de los premios en concursos, loterías, rifas, sorteos o juegos de azar o habilidad estarán obligados a retener dicho impuesto sobre la Renta.
Una de las nuevas reformas al Código Tributario, aprobadas por la Asamblea el 16 de diciembre como parte de la reforma fiscal, obliga a las entidades privadas a que retengan el 15% de premios en concursos, loterías, rifas, sorteos o juegos de azar, como Impuesto sobre la Renta.
Actualmente, el ganador de un premio debe declarar ese ingreso y pagar su respectivo impuesto. Con la reforma, al artículo 160 del Código, la retención se considerará un pago definitivo a Hacienda y el contribuyente no deberá declararlo.
Respecto al Código Tributario vigente, el emisor del premio debe retener, ya no el 5%, sino el 15%. “Las retenciones constituirán el pago definitivo del impuesto”, es una nueva disposición incluida en el artículo.
Si no hay retención, el ganador del premio sí deberá detallarlo en su declaración de renta y se le aplicará la tasa del 15% que dispone el artículo, pero habrá sanción para el emisor que no haga la retención ordenada por la ley.
La reforma también subió levemente el techo de los premios no gravados de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) o fundaciones: de $5,714 a $6,240, definidos como 30 salarios mínimos.
Más retenciones
Las nuevas reformas no solo hacen obligatorias las retenciones por premios. Otras personas naturales o jurídicas que deben pagar impuesto, y probablemente no lo hacen, quedarán obligadas porque se les retendrá un porcentaje de su renta.
Esto se hará en diferentes transacciones como: de los intereses, de los anticipos o de las utilidades de depósitos, se deberá retener el 10%.
Hacienda quiere asegurar la tributación de rentas disfrazadas como préstamos, anticipos o rendimientos; así como garantizar la tributación de la usura (prestamistas a intereses altos).
La reforma también detalla los bienes intangibles que deben pagar impuesto: obras literarias, películas y otros.
La reforma busca garantizar también el pago del impuesto por sujetos “no domiciliados” o ubicados en paraísos fiscales. Si bien la ley vigente obliga a retener el 20% en pagos a estas personas naturales o jurídicas que no residen en El Salvador, la reforma detalla que se deberá retener el 5% por servicios de transporte internacional, algo que se considerará como pago definitivo.
Según Hacienda, la intención es garantizar el pago de impuesto sobre la renta de estas entidades no domiciliadas o ubicadas en países de baja tributación, conocidos como paraísos fiscales.
La vigencia de las reformas al Código Tributario estarían supeditadas al proceso de aprobación de ley. Según el decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación. El gobierno proyecta vigencia desde 2010.
Obligados a retener impuestos (artículos 156, 156-A, 156-B, 158, 158-A y otros)
El Código Tributario obliga a hacer retenciones de impuesto sobre la Renta:
10% por bonificaciones, pagos por servicios y premios. Obligados a retener: empresas, alcaldías, autónomas, CEL, ISSS, uniones de personas.
10% y 5% por adquisición de bienes intangibles (producción intelectual). Obligados: todos.
10% por rendimiento de capitales invertidos o títulos valores, indemnizaciones, retiros, anticipos de cuenta. Obligados: titulares de empresas, sociedades, uniones de personas.
20% (como pago definitivo) a pagos a sujetos no domiciliados en la República.
5% por servicios de transporte internacional (pago definitivo).
5% por servicios prestados por aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras y corredoras de reaseguro no domiciliadas.
10% por servicios de financiamiento por instituciones no domiciliadas.
25% por pagos a personas de países de baja o nula tributación (pago definitivo).
10% (anticipo) por intereses, premios y utilidades de los depósitos de dinero (se respetará el secreto bancario) (artículo 159):
15% sobre “concursos, loterías, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad” y el 25% cuando no haya domicilio en el país (artículo 160).
Diario El Mundo - Yolanda Magaña
sábado, 19 de diciembre de 2009
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