viernes, 2 de mayo de 2008

Videopóquers: El STJ suspendió medidas cautelares

Argentina - Se trata de las medidas dictadas por los jueces Martínez Arias y Amanda Corchuelo. La medida surge luego de que el cuerpo analizaran los expedientes, atento a un pedido formal del Fiscal de Estado.
El Superior Tribunal de Justicia ordenó la suspensión de medidas cautelares dictadas por los jueces, de Ejecución Penal Nº2, Ramón Martínez Arias y Laboral Nº2, Amanda Corchuelo, en causas que involucran a ex salas de videopokers.
La medida surge luego de que los ministros estudiaron los expedientes, atentos a un pedido formal del Fiscal de Estado, doctor Osvaldo Simoni quien solicitó al alto cuerpo que evalúe las ultimas actuaciones realizadas por estos dos magistrados. La suspensión de las medidas cautelares quedará firme hasta en tanto el máximo tribunal provincial resuelva la cuestión de fondo.
En su solicitud, el fiscal Simoni alertó sobre la posibilidad de que se este configurando un alzamiento de los tribunales inferiores ante sentencias emanadas del Superior Tribunal de Justicia del Chaco y de la propia Corte Suprema de la Nación que ya se habían expedido en estas cuestiones oportunamente.
Ante la gravedad institucional que reviste el planteamiento, el presidente del S.T.J., doctor Mario Modi, pidió de manera urgente la remisión de los expedientes para ser analizados.
Luego de estudiar los casos, el doctor Modi, en consenso con los ministros Rubén Avalos, Rolando Toledo, María Luisa Lucas y Ricardo Franco, resolvieron la suspensión de las medidas hasta que un análisis mas profundo les permita expedirse definitivamente sobre la solicitud de la Fiscalía de Estado.
En la motivación de la resolución se hace referencia a que los fundamentos que han utilizado los magistrados actuantes se vinculan a la previa declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº5.451, que ya fue motivo de una acción de inconstitucionalidad resulta por este tribunal (en el expediente Nº57.616/04 caratulada Asociación Bancaria Seccional Resistencia s/Acción inconstitucionalidad, y su acumulado “Consejo de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial; Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial y Colegio de Abogados de Presidencia Roque Sáenz Peñas/ Acción de Incostitucionalidad, expediente Nº57.615/04).
Asimismo, los jueces Martínez Arias y Corchuelo otorgaron preevalencia a los intereses particulares de los accionantes que dicen ser trabajadores de la actividad, en tanto dependientes de los explotadores de los juegos de azar, resolviendo en presunta protección de tales intereses y en demérito del orden público vigente instaurado por ley.
Estas circunstancias ponen en crisis la propia organización que el Estado ha encarado para la actividad de los juegos de azar a través de normas legislativas.
Igualmente esta circunstancia se ve agravada por haber sido decidida en instancia de medidas cautelares que acceden a acciones de amparo con fundamentos que contradicen decisiones emitidas por este alto cuerpo que es el máximo órgano de valoración constitucional en la Provincia.
Como ya se ha sostenido oportunamente, no existe permiso precario vigente –que los que existieron han quedado inexorablemente vencidos el primero de mayo de 2003- y que no se advierte que exista decisión administrativa alguna de parte de Lotería Chaqueña, que es el organismo competente, para que amplíe u otorgue nuevos permisos.
Es así que mantener estas medidas cautelares, que colisionan la norma vigente, implica generar un caos de impredecibles consecuencias y un directo alzamiento contra decisiones jurisdiccionales adoptadas por este alto cuerpo y ratificadas por la corte suprema de la Nación.
Fuente: datachaco

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