
Bingos Mare Nostrum, vinculada a la inmobiliaria Urbem, solicitó el primer permiso de apertura en octubre de 1998. Fue rechazado porque el reglamento del juego establecía una distancia mínima entre salas. La comisión del juego razonó su decisión en una resolución de octubre de 1999.
Bingos Mare Nostrum recurrió ante la consejería. Solo recibió la callada por respuesta. Entonces recurrió a los tribunales. Pero retiró la demanda y, dos años después, instó ante el consejero la revisión de su caso. Con éxito. Según la sentencia del TSJ: "El consejero de Economía y Hacienda, discrepando de la comisión, estimó en la resolución del 7 de febrero de 2002 que la apertura de la sala de bingo podría producir una reactivación de la demanda del juego de bingo y una mejora de la competitividad de las salas de bingo".
Autorizada la sala Mare Nostrum en febrero de 2002, su vecino, Levantina de Juegos y Servicios y la propia Asociación Autonómica de Empresarios de Juegos Legalizados (Ejuva), recurrieron la resolución del consejero de Hacienda. Cinco años después, el TSJ apunta a la ley de juego de 1988, al reglamento de 1993 y a "la necesaria racionalidad en el sector del juego que la ley persigue introducir en el sector" para anular la autorización de la sala Mare Nostrum.
Un portavoz de Bingos Mare Nostrum confirmó que la empresa ha formulado un recurso de casación ante el Tribunal Constitucional amparándose en la libertad de comercio y expresó su extrañeza por la decisión de la Generalitat de no recurrir el varapalo judicial.
Otro portavoz de Ejuva alertó sobre las repercusiones económicas de la sentencia del TSJ. Unos podrían pedir indemnización por haber sufrido la competencia de una sala vecina durante cinco años contra lo que establece el reglamento. Otros, por sufrir una retirada de la autorización que les concedió la Generalitat.
Fuente: elpais
No hay comentarios.:
Publicar un comentario