
Los vendedores de lotería no pueden reclamarle a la Junta de Protección Social (JPS) el pago de aguinaldo, vacaciones o cesantía, según una resolución de la Sala Segunda.
La sentencia, dada a conocer esta mañana, fue emitida a raíz de una denuncia presentada por una persona que tiene 60 años de vender estos juegos de azar.
“La Junta no escoge a los vendedores de lotería con mentalidad patronal sino siguiendo un criterio eminentemente social”, consignó el fallo de la Sala.
Los jueces también argumentaron que los vendedores son quienes definen su jornada laboral y que la comisión del 12% que reciben por la venta de juegos de azar no es considerada como un salario.
Fuente: nacion
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