domingo, 20 de abril de 2008

Interpretaciones políticas en Jacobacci en medio de un claro fallo judicial

Argentina - La Procuración General del Poder Judicial de Río Negro declaró que se debe rechazar la solicitud de homologación del acuerdo que firmaron el año pasado la Municipalidad local y la empresa Entretenimientos Patagonia SA por el cobro de impuestos establecido entre las partes, porque ese requerimiento resulta “manifiestamente improcedente”.
No obstante el claro pronunciamiento judicial, emitido el 28 de marzo pasado y difundido el viernes último por ADN, surgieron diversas interpretaciones políticas del fallo y ello llevó al intendente Carlos Toro a desmentir los términos de la resolución, firmada por la procuradora general Liliana Piccinini.
El municipio de Jacobacci y la firma Entretenimientos Patagonia SA arribaron a un acuerdo extrajudicial, pero la Procuración no homologará esa instancia, según los términos de la resolución, que es posterior a la fecha del acuerdo entre aquellas partes. Sin embargo, el inicial trámite de acción de inconstitucionalidad promovida por el apoderado Oscar Rubens Fernández contra la contra la ordenanza Nº 018-10/2006, de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, por la que se creó un gravamen, siguió su curso dentro de la Justicia. Y eso es lo que consignó ADN.
Hoy, la ex intendenta y actual legisladora Gabriela Buyayisqui dijo que “la empresa apeló (la medida que establece una tasa de inspección, seguridad e higiene sobre las salas de juegos de azar) ante la Justicia y luego empezó una negociación con la Municipalidad. Llegamos a un acuerdo por un monto fijo (por impuesto) y lo alcanzado fue presentado a la Justicia para que sea homologado” Buyayisqui reconoció que desconoce los términos del fallo y por eso se excusó de opinar en esa materia y no descartó el criterio que la propia empresa haya retirado la acción judicial.
“No obstante que la notificación de la demanda a la Municipalidad no fue contestada, con posterioridad se presentó un acuerdo extrajudicial firmado por las partes en el que se convienen los montos que la empresa pagará en concepto de tasas como así también el compromiso de parte de la firma de desistir de la acción de inconstitucionalidad planteada”, consigna la resolución de la procuradora general.
Desde ámbitos judiciales se recordó que “la Procuración General ya emitió opinión en anteriores ocasiones, concretamente dos causas de Crown Casino SA y las Municipalidades de Choele Choel y Viedma, por las que la solicitud de homologación de los acuerdos entre las partes resulta “manifiestamente improcedente”, mientras el juez Alberto Balladini sostuvo que “respecto al pedido de homologación requerido por las partes y a un acuerdo entre ellas, estimo, tal como lo hace la procuradora general, que tal petición es totalmente improcedente en el estricto marco de un juicio de inconstitucionalidad. Por ello, deberá ser rechazado.”
Fuente: ADN

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