martes, 1 de diciembre de 2009

Rechazan una acción de amparo planteada contra el IPLyC

Argentina - Misiones - El Juzgado Laboral Nº 3 de Posadas rechazó el recurso de amparo planteado por Iván Pajuelo, contra una resolución del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado, que le retiró el equipo móvil para levantar apuestas de quinielas.
En la causa tramitada por “Expediente 160/2006 Pajuelo, Ivan P. c/ Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado (IPLyC SE) s/ Amparo”, Pajuelo sostuvo que el propósito del Instituto fue debilitarlo y obstruir su actividad sindical.
La sentencia dictada el 26 de noviembre de 2009 expresa que “…a la fecha de esta resolución se desconoce si la asociación profesional que intenta conformar Pajuelo y los demás vendedores de quinielas reviste naturaleza sindical, gremial o de simple asociación de trabajadores autónomos, pues no se sabe si fue reconocido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y menos aún, se sabe si fue conferida la personería gremial”.
El fallo reconoce la potestad del IPLyC SE respecto de la explotación, manejo, contralor y administración de los juegos de azar y actividades conexas y complementarias ejerciendo el monopolio y el poder de policía sobre todo lo relativo al juego en la provincia (Art. 4 Ley 3643).
En ese marco y en el conjunto de normas legales reglamentarias dictadas en ejercicio de las potestades referidas y de los contratos firmados oportunamente entre el IPLyC SE y los titulares de Agencias, y entre éstos y los vendedores de quinielas, queda claro que la recaudación de una venta mínima a través de los equipos móviles y el retiro de los equipos en caso de incumplimiento no puede ser tachada de ilegal.
De acuerdo a la sentencia, el acto impugnado no es arbitrario porque tanto la titular de la Agencia como el propio Pajuelo fueron notificados en tiempo y forma respecto a la necesidad que Pajuelo adecue su conducta a los parámetros contractuales oportunamente establecidos.
El fallo deja en claro que el retiro del equipo móvil se sustentó en la baja productividad y asegura que existen razones que lo puedan tachar de arbitrario.
De esta manera, el fallo de Primera Instancia del Juzgado Laboral Nº 3 de Posadas – a cargo de la Dra. Elisa E.A. de Correa- ratificó lo actuado por el IPLyC.
Misiones Online

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