martes, 6 de octubre de 2009

La UE condena a España por cobrar el IRPF de los premios de loterías extranjeras

España - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por discriminar fiscalmente a los premios de loterías, juegos y apuestas de otros países de la UE.
De acuerdo con la legislación española, los premios extranjeros están sujetos al impuesto sobre la renta, mientras que los ingresos procedentes de loterías patrocinadas por entidades públicas españolas y por Cruz Roja y la ONCE quedan exentos de este gravamen.
La sentencia da la razón al Ejecutivo comunitario, que había denunciado a España por considerar que esta diferencia de trato supone una discriminación contraria al derecho comunitario porque restringe la libre prestación de servicios.
El TUE señala en primer lugar que es legítimo que un Estado miembro reserve la concesión de ventajas fiscales a organismos que persigan objetivos de interés general, como Loterías y Apuestas del Estado, las entidades equivalentes de las comunidades autónomas, Cruz Roja o la ONCE. Pero estas ventajas no pueden limitarse a los órganos establecidos en su territorio, sino que deberían extenderse a todos los que realicen actividades similares en la UE.
En consecuencia, la sentencia concluye que la exención fiscal establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye "una restricción discriminatoria a la libre prestación de servicios en perjuicio de los organismos públicos y de las entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en Estados miembros distintos de España".
No obstante, el TUE precisa que esta conclusión sólo se aplica a los organismos extranjeros que persigan objetivos de interés general y, en contra de lo que sostiene la Comisión, no es válida para todos los organizadores de loterías, juegos y apuestas establecidos en Estados miembros distintos de España.
Una discriminacion «injustificada»
La sentencia subraya que la restricción que establece la legislación española no está justificada por objetivos de interés público como el combate del blanqueo de capitales o la lucha contra la adicción al juego. En este sentido, el TUE estima que "las autoridades de un Estado miembro no pueden presumir con carácter general y sin distinciones que los organismos y entidades establecidos en otros Estados miembros se dedican a actividades criminales".
Por lo que se refiere a la lucha contra la ludopatía, el dictamen afirma que España no ha aportado dato alguno que permita acreditar que esta enfermedad esté tan desarrollada entre la población española que pueda constituir un riesgo para la salud pública. Además, el Tribunal de Justicia considera que la exención fiscal de los premios puede incitar a los consumidores a participar en las loterías, juegos de azar y apuestas que puedan acogerse a ella, y no resulta por tanto apropiada para garantizar de un modo coherente la realización del objetivo que se pretende perseguir.
Finalmente, por lo que respecta a la alegación de España de que los ingresos percibidos por los organismos y entidades cuyos juegos disfrutan de la exención contribuyen a financiar infraestructuras y proyectos de utilidad pública, el TUE recuerda que dicha razón no puede considerarse, en sí misma, una justificación objetiva de restricciones a la libre prestación de servicios.
Fuente: ABC

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