Ecuador - El asambleísta César Rodríguez, respaldado por treinta y tres legisladores de diversas bancadas, ha presentado un proyecto de ley para combatir los casinos ilegales.
La propuesta se trata de un proyecto de ley Reformatoria al Código Penal, por la cual se determinará sanciones penales contra las personas naturales y jurídicas que hayan establecido casinos y salas de juego con máquinas tragamonedas, en abierta violación a la Ley de Turismo.
Rodríguez subrayó que la reforma permite, definitivamente, darle a la autoridad el instrumento para combatir de manera concreta “este aluvión de casinos ilegales que está viviendo el país”.
Explicó que según datos estadísticos, los casinos y salas de juego con tragamonedas están invadiendo el país, sin autorización ni registro de nadie.
En Guayas existen 3 554; en Manabí, 988; en El Oro, 423; en Los Ríos, 674; en Esmeraldas, 320; en Pichincha, 761; en Tungurahua, 135; en Imbabura, 85; en Santo Domingo de los Tsáchilas, 121; en Loja, 63; y, en Sucumbíos, 64.
La propuesta se centra, por un lado, en la gravísima afectación que esta actividad supone para las niñas, niños y adolescentes, que son sus principales destinatarios y víctimas, quienes, por constituir un segmento de población de atención prioritaria, merecen una protección especial por parte del Estado.
Dijo, además, que la intervención del Estado debe cumplir con un objetivo que vaya más allá de la simple regulación administrativa de esta actividad, que proteja a la sociedad del acecho de los juegos de azar. Para el efecto, se plantea tipificarlo como delito y aplicar penas severas contra quienes desarrollen, auspicien, administren y participen en estas acciones ilícitas.
Se propone como pena la reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años, comiso especial y multa de doscientas a mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado, para quienes ilegalmente operaren, explotaren, conservaren, mantuvieren, administraren, representaren, instalaren o establecieren casinos, salas de juego de azar, salas de bingo mecánicos y reputación como coautores a los accionistas, inversionistas y representantes legales de personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras que se encuentren incursas en las conductas tipificadas en el mencionado artículo.
La pena será de 8 a 12 años, comiso especial y multa de mil a dos mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado, cuando se hubiere permitido o consentido el ingreso a establecimientos de juego de azar y salas de bingo mecánicos a niñas, niños y adolescentes menores de edad.
También, prisión de dos a cinco años, comiso especial y multa de cien a quinientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado (para) quienes, sin la autorización previa del Ministerio de Turismo o del organismo competente, importaren, introdujeren al país, ensamblaren o comercializaren máquinas mecánicas, electromecánicas o electrónicas, mesas de juego de azar, ruletas u otros equipos y aparatos destinados al servicio de los juegos de azar.
Se aplicará prisión de tres a cinco años, multa de cien a quinientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, y con la destitución de su cargo, siempre y cuando no se encuentre más severamente reprimido en la ley, a los funcionarios públicos, jueces y demás autoridades públicas que autorizaren o dictaren resoluciones administrativas o judiciales que, con violación de las normas de la Ley de Turismo y sus reglamentos, permitan el funcionamiento de casinos, salas de juego de azar, salas de bingo, mecánicos.
La prisión será de cuatro meses a un año y multa de diez a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado, para quienes, fuera de los casos señalados en los artículos anteriores, por negligencia o falta de control, consintieren el ingreso en casinos y salas de bingo mecánicos.
Fuente: Radio Sucre/Lcdo. Cristhian Reyes
viernes, 30 de octubre de 2009
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