Argentina - Viedma - Tres jueces subrogantes del Superior Tribunal de Justicia declararon de oficio la nulidad absoluta de todo lo actuado en la querella por calumnias que el ex gobernador y actual empresario Horacio Massaccesi le efectuó al ex ministro de Coordinación de Verani, Gustavo Martínez, quien hasta hace poco tiempo fue auditor general del Poder Judicial.
Hace varios años, Martínez habría efectuado ante legisladores afirmaciones, consideradas temerarias por Massaccesi, en torno de presuntos desmanejos en el sistema de juegos de azar cuando éste fue gobernador de la provincia.
Ahora, la decisión de los magistrados incluye disponer la inadmisibilidad de la querella presentada del expediente, que será finalmente archivado, y también el rechazo del recurso de casación interpuesto por Martínez, por derecho propio.
Los jueces también impusieron las costas de la instancia judicial inferior al querellante y reenviar la causa al Juzgado Correccional de Viedma, a cargo de Juan Bernardi, para que decida la regulación de honorarios correspondiente.
El caso fue analizado por los jueces subrogantes Pablo Estrabou, Jorge Bustamante y Francisco Antonio Cerdera, actuales integrantes de la sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma.
Mediante sentencia Nº 37, del 18 de diciembre de 2006, el Juzgado Correccional Nº 6, de Viedma, declaró que no se puede proceder a sustanciar la querella iniciada por Massaccesi en contra de Martínez, de acuerdo con el artículo 184, de la Constitución Provincial en tanto que éste último era ministro de Coordinación. El juez correccional dispuso entonces enviar al archivo las actuaciones, sin costas en atención a la índole de la cuestión tratada y su resultado.
Contra esa resolución, Martínez, por propio derecho y patrocinio, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por un Tribunal inferior y por el Superior Tribunal.
Por este proceso, Martínez expresó que recurrió la decisión de archivar las actuaciones sin sobreseer en la causa y pidió que se resuelva de tal forma por no constituir delito el hecho imputado.
Agregó que “no estamos en presencia de un supuesto en que el fuero imposibilita la continuidad del proceso, que es el supuesto previsto por el artículo 183 del Código, sino ante un hecho que no constituye delito, ya que la Constitución ha acordado absoluta inmunidad de opinión o palabra a legisladores y ministros en el ejercicio de su función, y tanto más cuando, como en el caso, las expresiones fueron vertidas en razón de un testimonio solicitado por una Comisión Investigadora de la Legislatura”.
El juez Estrabou refirió que “se encuentra admitido y no controvertido que las expresiones consideradas lesivas al honor fueron vertidas por Gustavo Adrián Martínez en su función de ministro de Coordinación ante una Comisión Investigadora de la Legislatura Provincial”.
Por eso, consideró que “el agravio no puede prosperar en función de que “tratándose el doctor Martínez, por entonces, de un ministro, se encuentra amparado por la cláusula constitucional de los artículos 68 (Constitución Nacional), 128 y 184 de la Constitución de la provincia de Río Negro y de tal modo corresponde archivar las presentes actuaciones, en tanto el querellado gozaba de inmunidades constitucionales al momento de emitir sus declaraciones, en el ámbito de la Comisión especial de la Legislatura provincial”.
Concluyó que “las manifestaciones consideradas calumniosas e injuriosas encuentran amparo en la inmunidad de opinión de los artículos 68 de la Constitución Nacional y 128 y 184 de la Constitución Provincial, que tiene carácter absoluto y permanente, y no resultan materia judiciable” y advirtió acerca de la irregularidad de lo actuado en el proceso en virtud de que la querella presentada por Horacio Massaccesi era manifiestamente inadmisible...”.
Por su parte, el juez Jorge Bustamante expresó disentir en su voto con su colega en cuanto al alcance de la nulidad que se debe ordenar, entendiendo que luego de promovida la querella el Juzgado en lo Correccional “debió imprimirle a la excepción planteada el trámite previsto en el art. 310 in fine del Código Procesal Penal, es decir correrle traslado de tal presentación al querellante, en resguardo de su derecho de defensa”.
“Debió el doctor Massaccesi haber podido ejercer su defensa ante el planteo efectuado por el doctor Martínez.- - ----- Sin embargo, y sin decirlo expresamente, de oficio el magistrado... el 18 de diciembre de 2006, declaró que no se podía proceder a sustanciar la querella iniciada por Massaccesi en contra de Martínez...”. También, consideró que “se ha violentado la garantía del debido proceso del querellante, derecho magnamente reconocido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo que lo actuado... deviene nulo, nulidad que puede ser declarada de oficio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 in fine del código adjetivo”.
Entre otras cosas, Cerdera asintió que “tengo postura tomada sobre la cuestión en el sentido de que la inmunidad constitucional de opinión tiene carácter absoluto, permanente y no judiciable, razón por la cual es inadmisible la pretensión de querellar y nulo (de nulidad absoluta) todo trámite que se le imprima a ésta, máxime cuando se encuentra admitido y no controvertido que las expresiones consideradas lesivas fueron emitidas en el desempeño de la función de ministro de Coordinación y ante una Comisión Investigadora de la Legislatura local”.
Anoche, en diálogo con ADN, Massaccesi recordó que las de Martínez “fueron afirmaciones muy temerarias”, referidas a presuntos desmanejos en la concesión del sistema de juegos de azar cuando era gobernador de la provincia de Río Negro.
Fuente: ADN
miércoles, 22 de abril de 2009
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