jueves, 23 de abril de 2009

Crown Casino pide que la adicción al juego sea tratada con debida información

Argentina - Rio Negro - El apoderado de la empresa Crown Casino SA, Rafael Rizzo, aclaró que la prevención de la ludopatía o juego compulsivo no debe ser tratada como la limitación al acceso a los cajeros automáticos, sino que la adicción tiene que prevenirse con “la debida difusión de la información pertinente y, eventualmente, tratada por profesionales”.
De esa manera, Crown Casino fijó posición, mediante nota y el martes pasado por entrevistas con legisladores, acerca de la reforma de la Ley 4108, que será analizada hoy en el recinto parlamentario. Se trata de prohibir la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos en las salas de juegos de azar.
Crown es concesionaria de los casinos de El Faro (villa marítima de El Cóndor), Las Grutas, Cipolletti y los anexos de Viedma, General Roca, Choele Choel y Catriel. Rizzo puntualizó que los cajeros automáticos instalados en las salas de juego “permiten el acceso no solo al público que concurre a las salas, sino que son utilizados habitualmente por otras personas, facilitándose el acceso a turistas y personas en general, que verían limitado el acceso a este dispositivo, obligándolos a trasladarse a otros lugares más alejados.
El apoderado empresarial refirió que el comercio de San Antonio Oeste se vería perjudicado por “la falta de acceso al dinero”.
También describió que la Ley 4108 obliga a salud pública a implementar un sistema de prevención y tratamiento de la ludopatía, debiéndose prever, como mínimo, terapias y tratamiento de la ludopatía destinados a la prevención, atención, tratamiento y asistencia familiar.
Detalló, además, que como acciones directas en la que se encuentran involucrados los concesionarios de los casinos, la misma ley contempla permitir al jugador que pida voluntariamente a las autoridades del casino o de la casa de juego la prohibición total de su ingreso a la sala o la utilización de los diferentes juegos de azar.
Los concesionarios deben facilitar una línea telefónica a disposición del apostador compulsivo o sus familiares, con toda la información en cuanto a la ludopatía, centros de atención, tratamientos, horarios y contenidos de los programas previstos.
Finalmente, Rizzo afirmó que las limitaciones o prohibiciones al acceso a cajeros automáticos “no constituyen una herramienta idónea a los fines del tratamiento y prevención de la ludopatía, pero sí entendemos que dichas acciones deben circunscribirse en el marco de la ley vigente”.
Fuente: adn

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