Uruguay - Alrededor de un millar de funcionarios públicos y también de la actividad privada estarán obligados a presentar por primera vez una declaración jurada de bienes e ingresos, en cumplimiento de modificaciones a la Ley Nº17.060, que comenzaron a regir desde el pasado 1º de enero.
La totalidad de los funcionarios de los casinos del Estado y los casinos municipales, directores de empresas privadas con mayoría estatal, directores de Ursec y Ursea, el rector de la Universidad de la República, los integrantes del Consejo Directivo Central de la Enseñanza Pública, el director de Televisión Nacional y los propios miembros de la Junta de Transparencia y Etica Pública son algunos de los que serán alcanzados por la normativa por primera vez.
Con estas modificaciones, la obligación abarcará a un total de 10.500 funcionarios, según datos de la Junta de Transparencia y Etica Pública, órgano encargado de la recepción y control de las declaraciones juradas. Antes eran 10.000, a los que hay que agregar 1.000 casos nuevos y descontar 500 ediles locales exonerados. También se equipara a los concubinos con el mismo régimen que tienen los cónyuges. El director de la Junta de Transparencia y Etica Pública, Carlos Soares de Lima, explicó en forma detallada a LA REPUBLICA cada una de las modificaciones, entre las cuales figura el propio nombre de la institución, que antes se denominaba Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, popularmente conocida como junta anticorrupción.
El representante del Partido Nacional en la Junta dijo que con la ampliación de la nómina, "se llega a un número mayor de jerarcas y responsables, contemplando todo lo que corresponde a la transparencia y la gestión de los funcionarios públicos en la administración".
La nómina
Los cambios surgen por aplicación de los artículos 299 y 300 de la Ley de Rendición de Cuentas Nº18.362, del 6 de octubre de 2008, que modificaron los artículos 11 y 12 de la Ley Nº17.060, del 23 de diciembre de 1998, que es la que rige en la materia.
En algunos casos, los artículos quedaron redactados igual que en la ley original y en otros se dio mayor precisión al texto o se amplió la cobertura. Los funcionarios que abarca la norma actual son los siguientes:
"Artículo 10. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los ministros de Estado, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, los senadores, los representantes nacionales y los intendentes municipales deberán formular una declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título".
"Artículo 11. A) Subsecretarios de Estado, secretario y prosecretario de la Presidencia de la República, fiscal de Corte y procurador general de la Nación, procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, director y subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, director y subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, miembros de la Junta de Transparencia y Etica Pública y miembros de las Comisiones de las Unidades Reguladoras". Este inciso incorporó a los miembros de la Junta de Transparencia y Etica Pública (que no estaban obligados, pero igual la presentaban espontáneamente), los directores de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) y la Unidad Reguladora de los Servicios de Agua (Ursea), organismos creados con posterioridad a la ley original.
"B) Ministros de los Tribunales de Apelaciones, jueces, secretarios letrados de la Suprema Corte de Justicia, secretarios de los Tribunales de Apelaciones, actuarios y alguaciles del Poder Judicial, fiscales letrados y fiscales adjuntos, fiscal adjunto y secretario letrado de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, y procurador adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo". La nueva redacción abarca un mayor número de funcionarios del Poder Judicial y las fiscalías, como los secretarios letrados de la SCJ, los secretarios de los Tribunales de Apelaciones, fiscales adjuntos, entre otros.
"C) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de los Ministerios".
"D) Director general de Rentas, subdirector general, directores de División, encargados de Departamento, encargados de la Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que cumplan tareas inspectivas de la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas". Se ajustó la redacción, extendiendo la obligación a más jerarcas de la DGI.
"E) Embajadores de la República, ministros del Servicio Exterior y personal diplomático que se desempeñe como cónsul o encargado de negocios, con destino en el extranjero, y miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u organismos binacionales o multinacionales". El nuevo texto incorporó a los miembros de todas las delegaciones uruguayas en los organismos internacionales. Antes sólo estaba previsto para los integrantes de la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande (CTM).
Empresas privadas con mayoría estatal
"F) Presidentes, directores, directores generales o miembros de los órganos directivos de las personas públicas no estatales, de empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales en las empresas de economía mixta". Soares de Lima explicó que esta redacción contempla con mayor amplitud una nueva realidad en la estructura de las empresas públicas. Anteriormente, este inciso abarcaba a los representantes del Estado en empresas paraestatales y de economía mixta. Ahora incorpora a todos los directivos de las empresas privadas, sociedades anónimas y otras formas jurídicas, donde el Estado tiene propiedad mayoritaria. Algunos ejemplos de sociedades anónimas controladas mayoritariamente por el Estado son el complejo sucroalcoholero ALUR S.A., la empresa de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos Petrouruguay S.A. y la distribuidora de combustibles Ducsa, controladas por Ancap; la empresa de telecomunicaciones y tecnología de la información ITC S.A. y el call center Accesa, bajo control de Antel; la administradora de fondos de inversión República Afisa, propiedad del BROU. "G) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y director del Servicio Nacional de Televisión". Se agregó al director de Televisión Nacional.
"H) Rector y decanos de las Facultades de la Universidad de la República, miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico - Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública". Se incorporó al rector de la Universidad de la República que no estaba por omisión del legislador- y a los miembros del Consejo Directivo Central de la ANEP; igualmente todos las presentaban, aun sin tener obligación.
"I) Interventores de instituciones y organismos públicos o privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales". Se le dio mayor precisión al texto, incorporando expresamente a los entes autónomos, servicios descentralizados e intendencias municipales.
"J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo y director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo". Se exoneró al subdirector de Protocolo de la Comisión Administradora del Poder Legislativo, porque se entendió exagerado abarcar este cargo.
"K) Directores, directores generales, subgerentes generales y gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea su denominación de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales". Se mejoró la redacción, incorporando "gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea su denominación" y también se añadió "personas públicas no estatales", atendiendo a nuevas estructuras del Estado.
"L) General de Ejército, almirante y general del aire, generales, contralmirantes y brigadieres generales de las Fuerzas Armadas en actividad, jefes, subjefes, inspectores, comisarios y directores de Policía". Se cambió el rango de los comandantes de las Fuerzas Armadas, que por ley tienen nueva denominación.
Funcionarios de los casinos
"M) Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes suplentes y ediles de las Juntas Locales Autónomas". Con la nueva redacción, se exoneró a unos 500 miembros de juntas locales comunes de todo el país. Muchos son elegidos por su ascendencia en la localidad y en realidad no manejan fondos; se entendió que la obligación era exagerada. Solo quedaron comprendidos los ediles de juntas locales autónomas que funcionan en San Carlos, Bella Unión, Río Branco y varias localidades de Canelones. "N) Gerentes, jefes de Compras y ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo".
"O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental (inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo 62 de la Constitución de la República)".
Se agregaron cargos "políticos", porque antes solo figuraban los de particular confianza.
"P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas en cargos cuya jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente y los que efectúan tasación o avalúo de bienes, con las excepciones que por razón de escasa entidad la reglamentación establezca".
"Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición".
La Ley Nº17.296, del 21 de febrero de 2001 ya modificó la norma original incluyendo a la totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas.
Ahora se añadió "y los que prestan servicios en dicha repartición", abarcando a quienes utilicen los mecanismos de "pase en comisión o comisión de servicio". "R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos y de los Casinos departamentales".
Este inciso es completamente nuevo e incorpora a todos los empleados de casinos, ya sean estatales como municipales.
"La relación de cargos precedente no variará por cambios legales o reglamentarios de denominaciones. La contratación o asignación de funciones en forma permanente o interina en cualquiera de los cargos comprendidos genera la obligación de presentar declaración jurada cuando se cumplan los requisitos legales". Este párrafo también es completamente nuevo.
Fuente: larepublica
lunes, 16 de febrero de 2009
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