domingo, 31 de enero de 2010

Hay condiciones para la instalación y explotación

Paraguay - Asunción - La Ley 1.016 aclara que se consideran casinos a los establecimientos destinados a la realización de juegos de azar tales como ruleta, punto y banca, naipes, dados, juegos electrónicos de azar y similares que funcionen en un mismo local.
El artículo 25 de la mencionada ley dice que se concederá para la explotación de casinos solamente en los siguientes lugares del país, como en Asunción y en los departamentos de Alto Paraná, Itapúa, Amambay, Cordillera, Misiones y Central.
Solo podrán funcionar más de un casino en la ciudad de Asunción y en los departamentos con más de 250.000 habitantes.
En el país existen casinos de gran envergadura en Asunción, Encarnación y en Ciudad del Este.
Ellos cumplen con todos los requerimientos establecidos por la Conajzar.
Los demás locales de juegos electrónicos también cumplen con la ley, lo que genera esta suerte de disparidad legal, ya que la propia ley lo permite, y ante este amparo subsisten ambos sistemas de juegos de azar en distintos puntos del país.

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