Venezuela - Caracas - Los casinos y salas de bingo deberán abastecerse con plantas eléctricas autónomas cuando sus actividades se realicen fuera del horario establecido en la ley, comprendido entre las 06:00 de la tarde hasta las 12:00 de la noche.
Así quedó dispuesto en la Gaceta Oficial número 39.353, de fecha 25 de enero de 2010, donde además se indica que dichas empresas deben garantizar siempre la calidad y seguridad de los servicios prestados a los usuarios.
Las empresas licenciatarias de casinos y salas de bingo deberán consignar ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en un lapso no mayor de 3 meses, el certificado de eficiencia eléctrica emitido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sercamer), de todas y cada una de las máquinas y equipos eléctricos que funcionan en su establecimiento.
Igualmente, queda prohibido el funcionamiento y operación de cajeros electrónicos de bancos y otras instituciones financieras dentro de los establecimientos.
Los casinos tendrán un lapso de 30 días para adaptarse a las provisiones contenidas en la Providencia publicada en Gaceta Oficial.
Además, los representantes de estas empresas, de manera obligatoria, deberán informar a los usuarios de los perjuicios o daños causados por la adicción compulsiva a los juegos de envites y azar.
Enfoques 365
jueves, 28 de enero de 2010
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