Venezuela - Caracas - Por disposición del Ministerio de Turismo, se prohíbe el funcionamiento y operaciones de cajeros electrónicos de bancos y otras instituciones financieras dentro de los establecimientos de casinos y salas de bingos.
La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.353, del 25 de enero que circuló este martes, donde además se establece la obligación de informar a los jugadores de los daños que causa la ludopatía (adicción a los juegos de azar).
Otra de las providencias incluidas en la resolución de Min-Turismo, es que a partir de la presente fecha, las empresas propietarias o que regenten casinos y salas de bingos, deben acogerse al horario establecido, comprendido entre las 06:00 de la tarde hasta las 12:00 de la noche.
Las empresas que pretendan desarrollar actividades fuera del horario establecido, deberán abastecerse suficientemente de unidades de producción autónoma de energía eléctrica, garantizando siempre la calidad y seguridad de los servicios prestados a los usuarios.
Conforme a la normativa fijada, las empresas licenciatarias de casinos y salas de bingo deberán consignar ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en un lapso no mayor de 3 meses, el certificado de eficiencia eléctrica emitido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sercamer), de todas y cada una de las máquinas y equipos eléctricos que funcionen en sus respectivos establecimientos.
El Carabobeño
miércoles, 27 de enero de 2010
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