España - Zaragoza - Aragón ya posee las competencias exclusivas de centros de ocio de alta capacidad, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado de este viernes, día 21 de agosto.
Este reconocimiento es una pieza clave para la construcción del complejo de Gran Scala, puesto que la ley 6/2009, de 6 de julio, tiene precisamente como finalidad hacer viable el establecimiento de este tipo de instalaciones, de acuerdo a los parámetros internacionales que rigen en las zonas de características análogas.
Para poner el centro en marcha, la empresa interesada en su creación y explotación, ILD, deberá entregar al Gobierno de Aragón un documento que acredite la constitución de una garantía por importe de tres millones de euros. Se da la facilidad de que esta fianza se preste en efectivo o valores de deuda pública, mediante aval prestado por alguna institución financiera legalmente autorizada para operar en España, o mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
En el caso en el que la empresa o empresas solicitantes desistieran unilateralmente de su iniciativa o incumplieran los plazos establecidos para la constitución de la sociedad gestora, esos tres millones serían incautados.
MEJOR QUE EN UNA GRAN CIUDAD
La norma defiende que la concentración espacial de actividades diversas de ocio, recreativas, deportivas, culturales, de juego, comerciales y hoteleras, evita los inconvenientes que supondría para una gran ciudad "el acceso de un elevado número de visitantes, la congestión derivada de su transporte y las molestias que de todo ello se derivan para los residentes".
Asimismo, resalta el papel de motor económico que estos Centros desempeñan: "no sólo por el elevado nivel de inversión y el empleo que crean", sostiene, "sino por la fuerte incidencia económica que tienen en el entorno inmediato".
ABRIR ARAGÓN AL TURISMO INTERNACIONAL
En su preámbulo, la ley insiste en que los centros de esta naturaleza exige la implantación de un elevado número de actividades de apoyo y asistencia que han de situarse en las proximidades del mismo, "lo que contribuye a la revitalización de amplias zonas contiguas a la de ubicación del Centro". De ahí que la exigencia de fijar la localización de los Centros de Ocio de Alta Capacidad en comarcas que necesiten impulsar su desarrollo económico, lo cual contribuye a corregir los desequilibrios territoriales existentes en Aragón.
Por este motivo, la ley establece un marco "de la suficiente flexibilidad y amplitud para diferentes tipos de iniciativas", con el objetivo de garantizar su implantación y desarrollo. En este orden, se reconoce que el sistema de garantías que desarrolla la ley "resulta totalmente novedoso tanto en España como en el resto de Europa, y pretende abrir el mercado del turismo internacional en Aragón".
A RIESGO Y VENTURA DE ILD
No obstante, el Gobierno de Aragón se reserva la supervisión del proyecto. Por lo que las solicitudes que puedan presentarse, una vez valoradas por las entidades locales interesadas, quedarán en manos del Gobierno de Aragón, a quien corresponderá decidir la viabilidad y el interés estratégico del proyecto.
Por otra parte, el proyecto deberá ejecutarse y gestionarse por la empresa promotora, "a su riesgo y ventura, sin obligación por parte de las Administraciones afectadas de mantener su equilibrio económico aun en el supuesto de que concurra una circunstancia de fuerza mayor", se advierte.
ADAPTACIÓN A LA SINGULARIDAD DEL CENTRO
En la ley se explica que "los Centros de Ocio de Alta Capacidad se diferencian de las iniciativas urbanísticas usuales en que, en éstas, la ejecución del planeamiento se lleva a cabo por una pluralidad de propietarios y operadores que, dentro de cada plan de etapas, podrían hacer efectiva la urbanización y edificación de todo el conjunto". En este sentido, se estima que adaptar a estas peculiaridades los instrumentos típicos de planeamiento, tanto de ámbito municipal como supramunicipal, "hubiera obligado a forzar los esquemas legales vigentes contenidos en la legislación urbanística".
Por ello, se ha optado por implantar "un régimen singular de planeamiento territorial que, respetando los principios básicos del sistema urbanístico, se acomode a la realidad de la propiedad única del suelo, a la participación conjunta de diversas Administraciones en la tramitación del proyecto y a la necesidad de llevar a cabo un planeamiento por etapas, acomodado al desarrollo normal de implantación de actividades en el Centro, que nunca se lleva a cabo de una sola vez".
HORARIOS Y RÉGIMEN COMERCIAL, A LA CARTA
En cuanto al régimen comercial y de horarios del centro, la aprobación del proyecto conllevará que sea considerado como zona de gran afluencia turística. Esto significa que, si las circunstancias lo requirieran, podrá iniciarse la tramitación de un plan local de equipamiento comercial, para adaptar el plan existente a las necesidades del Centro.
Asimismo, la ley dispone que los Centros de Ocio de Alta Capacidad no estarán sujetos a las limitaciones de horario que regulan los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad, ni a las previstas en la normativa sobre casinos de juego, salas de bingo, hipódromos y cualquier otra actividad recreativa o cultural.
Según la resolución BOE-A-2009-13718, la nueva competencia se basa en que la Comunidad aragonesa tiene la exclusividad en materia de régimen local; de ordenación del territorio y urbanismo; de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón; así como de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
Fuente: altoaragon
domingo, 23 de agosto de 2009
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