España - Castilla Y León: ORDEN HAC/165/2009, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SOLICITUD Y DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO DEL BINGO Y SE DICTAN NORMAS PARA LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO.
Las normas que regulan la exacción de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo son las contenidas en el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la Tasa Fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 1981 por la que se dan normas para la exacción de la tasa que grava estos juegos.
Además, la Comunidad ha aprobado el modelo de solicitud-liquidación de la Tasa Fiscal que grava el Juego del Bingo, Modelo 043, por Orden de la Consejería de Hacienda HAC/1735/2005, de 22 de diciembre.
El sistema de expedición y distribución de los cartones de bingo y la exacción de la tasa fiscal regulada en la citada normativa, responde a las características del juego del Bingo jugado con cartones físicos. El importe de la tasa se ingresa en las cuentas de la Comunidad en el momento en que la empresa que organiza el juego o el titular de la Sala de Bingo, compra los cartones en los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.
Sin embargo, el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 14/2003, de 30 de enero, prevé, en el artículo 21, que el juego del Bingo puede desarrollarse no sólo con cartones físicos, sino también utilizando sistemas informáticos o electrónicos así como la posibilidad de emisión de cartones en las Salas de Bingo.
La efectiva puesta en marcha de estas previsiones, junto con el desarrollo de la modalidad del Bingo Electrónico, regulado en el artículo 58 del citado Reglamento del Juego, conlleva la necesidad de dictar normas que sustituyan a las existentes que se basan en la venta física de los cartones de bingo.
Se regula en esta orden la obligatoriedad de presentación y pago telemático de la tasa fiscal que grava el juego del bingo, regulando los modelos de autoliquidación y de solicitud de cartones, distinguiendo entre las dos modalidades, bingo y bingo electrónico, así como el plazo de ingreso de la tasa fiscal de ésta modalidad de bingo.
Para establecer la obligatoriedad de presentación telemática de autoliquidaciones y solicitudes, está habilitada la Consejera de Hacienda por la disposición final primera, número 11.º, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.
La competencia para expedir y elaborar los cartones se la atribuye a esta Consejería el artículo 21.1 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 14/2003, de 30 de enero y para regular aspectos relativos a la gestión y recaudación de tasa fiscal sobre el juego, en cuanto tributo cedido por el Estado, el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Por último, en relación con el Bingo Electrónico, la Disposición Final Octava del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, habilita al titular de la Consejería de Hacienda para determinar la forma y características para efectuar el pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava el juego del bingo electrónico.
Por lo expuesto,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º– Objeto.
La presente orden tiene por objeto la regulación de la expedición y distribución telemática de los cartones de bingo autorizados por la Consejería de Interior y Justicia y de los aspectos relativos al pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava todas las modalidades del Juego del Bingo.
Artículo 2.º– Recaudación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo.
El pago de la tasa se efectuará mediante ingreso en las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León autorizadas para admitir pagos telemáticos.
Artículo 3.º– Obligatoriedad de la presentación y pago telemático de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo.
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego del bingo están obligados a presentar telemáticamente todas las solicitudes relativas a la adquisición de cartones y a presentar y pagar telemáticamente las autoliquidaciones correspondientes.
CAPÍTULO II
Bingo no electrónico
Artículo 4.º– Solicitud de adquisición de cartones de bingo.
1. Las empresas autorizadas por la Consejería de Interior y Justicia para el desarrollo del juego del bingo, cuyo sistema informático haya sido autorizado por dicha Consejería, solicitarán, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, la adquisición de cartones de bingo a través del Portal Tributario de la Comunidad, www.jcyl.es/ 2. La adquisición de cartones requiere efectuar el previo ingreso del importe correspondiente de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo, que se efectuará a través de la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA) accediendo al Portal Tributario de la Comunidad.
Artículo 5.º– Autoliquidación de la Tasa y entrega de los cartones.
1. La solicitud de adquisición de cartones se formulará cumplimentando el modelo de solicitud-autoliquidación, Modelo 043, definido en el Anexo I de esta Orden, a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA), o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe la Dirección General de Tributos.
2. La presentación y pago de la autoliquidación se efectuará telemáticamente de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.
3. Una vez realizado el pago telemático y obtenidos los correspondientes justificantes de pago (NRC) y de presentación (NJC), la Dirección General de Tributos remitirá telemáticamente el fichero donde se contengan los cartones solicitados. Las características de este fichero son las detalladas en el Anexo III de esta Orden.
4. Una vez que se haya recibido la confirmación de la recepción, la Dirección General de Tributos generará automáticamente un mensaje que contendrá la diligencia de entrega de cartones de bingo, con el contenido que se detalla en el Anexo IV, que se mostrará en el terminal del presentador, que servirá de justificante de la tenencia y destino de los cartones adquiridos.
Artículo 6.º– Errores en la remisión o recepción de los cartones.
En el caso de que fuese rechazada la remisión del fichero o no fuera posible tener constancia de la conformidad de la recepción del mismo, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación y posterior reenvío.
CAPÍTULO III
Bingo electrónico
Artículo 7.º– Solicitud de adquisición de cartones de bingo.
1. Las entidades autorizadas por la Consejería de Interior y Justicia para la gestión o el desarrollo del juego del bingo electrónico cuyo sistema informático haya sido autorizado por dicha Consejería, solicitarán la adquisición de cartones de bingo a través del Portal Tributario de la Comunidad, www.jcyl.es/
2. La solicitud de adquisición de cartones se formulará cumplimentando la solicitud en el Modelo S43, definido en el Anexo II de esta Orden. A continuación se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado y firmado electrónicamente.
3. Recibida la solicitud, la Dirección General de Tributos devolverá, en el terminal del presentador, un Número de Presentación Único (NPU) que será el justificante de recepción de la solicitud y que quedará incorporado al pie de la solicitud.
Artículo 8.º– Envío de los cartones.
1. Una vez validada la solicitud de cartones por la Dirección General de Tributos, ésta remitirá telemáticamente el fichero donde se contengan los cartones solicitados. Las características de este fichero son las detalladas en el Anexo III de esta Orden.
2. Recibida la confirmación de la recepción, la Dirección General de Tributos generará automáticamente un mensaje que contendrá la diligencia de entrega de cartones de bingo, que se mostrará en el terminal del presentador, con el contenido que se detalla en los Anexos V y VI, que se mostrará en el terminal del presentador, que servirá de justificante de la tenencia y destino de los cartones adquiridos.
Artículo 9.º– Errores en la remisión o recepción de los cartones.
En el caso de que fuese rechazada la remisión del fichero o no fuera posible tener constancia de la recepción del mismo, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación y posterior reenvío.
Artículo 10.º– Plazo de presentación e ingreso de la tasa.
El pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo electrónico será mensual.
La presentación de la autoliquidación y, en su caso, el ingreso correspondiente a cada mes se efectuarán dentro de los veinte primeros días del mes siguiente.
Artículo 11.º– Autoliquidación de la tasa.
1. La autoliquidación de la tasa se formulará cumplimentando el Modelo 043 de autoliquidación, definido en el Anexo I de esta Orden, a través del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA), o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe la Dirección General de Tributos.
2. La presentación y pago de la autoliquidación se efectuará telemáticamente de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.
3. Una vez realizado el pago telemático, la Dirección General de Tributos devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma el justificante de presentación (NJC) y el justificante de pago (NRC).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Hasta el día, determinado por la Consejería de Interior y Justicia, en que se puedan poner a la venta en las Salas de Bingo los cartones, y hasta que se agoten las existencias de los cartones de bingo expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de que disponen los Servicios Territorial de Economía y Hacienda, la adquisición de cartones del bingo ordinario y el pago de la tasa fiscal se efectuará a través del Modelo 043 aprobado por la Orden HAC/1735/2005, de 22 de diciembre.
2. La Dirección General de Tributos publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la fecha a partir de la cuál dejaran de suministrarse los cartones físicos y será de aplicación la regulación establecida en el Capítulo I de esta disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Orden queda derogado el artículo tercero, letra a) de la Orden HAC/1735/2005, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, los modelos 660 y 661 de declaración y 650, 651 y 655 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los modelos 043, 044 y 045 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación a la Dirección General de Tributos.
Se autoriza a la Dirección General de Tributos para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 28 de enero de 2009.
La Consejera de Hacienda,
Fdo.: MARÍA DEL PILAR DEL OLMO MORO
Índice de Anexos
– Anexo I: Modelo 043. Tasa fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo.
Solicitud-Autoliquidación.
– Anexo II: Modelo S43. Tasa fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo.
Solicitud de cartones de Bingo Electrónico.
– Anexo III: Especificaciones técnicas del fichero de cartones solicitados.
– Anexo IV: Diligencia de entrega de cartones de Bingo. Bingo Tradicional.
– Anexo V: Diligencia de entrega de cartones de Bingo. Bingo Electrónico en Sala.
– Anexo VI: Diligencia de entrega de cartones de Bingo. Bingo Electrónico Interconexionado.
BOCyL. Núm.23 de 4 de febrero de 2009.
Fuente: webdeljuego
miércoles, 4 de febrero de 2009
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