lunes, 28 de septiembre de 2009

Vence plazo para el uso obligatorio de impresoras fiscales de apuestas

Venezuela - Caracas - El próximo miércoles 28 de octubre de 2009 vence el plazo de 120 días continuos otorgado a los Centros de Apuestas para hacer uso obligatorio de las impresoras fiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Providencia Administrativa 0287, publicada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Gaceta Oficial Nº 39.059 del 14 de noviembre de 2008.
De esta manera lo recordó el SENIAT a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, a todos aquellos contribuyentes dedicados a la explotación u operación de loterías por medio de un operativo de divulgación dirigido a este sector económico, con el propósito de reiterar el obligatorio cumplimiento de la citada disposición tributaria que demanda la instalación y uso de las impresoras fiscales de apuestas.
Mediante la jornada de divulgación que se desarrolló a lo largo de la geografía andina, los funcionarios del SENIAT visitaron los contribuyentes dedicados a la actividad de Loterías, a quienes orientaron sobre el marco legal que deben cumplir para ejercer legalmente este renglón económico y el plazo establecido en la ley para la adquisición de las impresoras fiscales de apuestas.
En este contexto los contribuyentes fueron notificados en trabajo coordinado entre el SENIAT y la Comisión Nacional de Loterías, Conalot, de que el próximo 28 de octubre los centros de apuestas deben poseer su Certificado de Registro ante la citada Comisión Nacional, así como tener una impresora fiscal de apuestas por cada unidad de comercialización, además de cumplir con el resto de requisitos establecidos en las Providencias 0287 del SENIAT y la 2009-0040/0041 de la Comisión de Lotería.
Vale resaltar que la utilización de las impresoras fiscales de apuestas, permitirá optimizar los mecanismos de control tributario en el sector Loterías, a través de un sistema de facturación que engloba toda la cadena de comercialización y ventas.
En este sentido la Administración Tributaria señaló que como ya se ha hecho del conocimiento de los sujetos pasivos obligados a usar las impresoras fiscales de apuestas, la información de los proveedores autorizados por el SENIAT se encuentra en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve.
Al respecto recordó el despacho tributario en la zona andina, que tal como lo anunció la máxima autoridad del Servicio, José David Cabello Rondón, una vez finalizado el lapso estipulado para la adquisición de las impresoras fiscales de apuestas, el SENIAT en el marco del proceso de revisión, rectificación y reimpulso del Plan Evasión Cero, desarrollará distintos operativos de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento del referido deber formal.
Igualmente durante las visitas a los establecimientos de loterías, el organismo recaudador insiste a los sujetos obligados que el incumplimiento de la normativa tributaria conlleva la aplicación de sanciones según lo establecido en el Código Orgánico Tributario, (COT), por lo cual reiteró su llamado a los contribuyentes a acatar la disposición legal contenida en la Providencia 0287, conforme a los plazos establecidos.
Fuente: Seniat

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