Pacientemente y haciendo uso de los medios legales correspondientes acudimos al amparo de la justicia, para obtener una declaración de certeza sobre la interpretación que debe darse al 4% a que refiere el art. 2 de la ley Nº 5775, es decir la superficie que pueden emplear para sala de juego o casino los emprendimientos de hoteles 5 estrellas. Mediante la misma vía solicitamos la protección judicial de no innovar hasta tanto el magistrado interviniente se expida sobre el particular, atento a que el Hotel Sheraton construido mediante la falsificación y/o adulteración de sus planos para aparentar una mayor superficie, (ilícito que se investiga en la Unidad Fiscal Nº 6 de esta ciudad), tiene preparado desde hace más de un año un local anexo con salida a calle San Juan a fin de ampliar sus instalaciones destinadas al juego. La medida judicial que fue notificada al Instituto Provincial de Juegos y Casinos (autoridad de aplicación en virtud de la ley Nº 6362) y al Gobierno de la Provincia, está firme y se encuentra en plena vigencia toda vez que en fecha 07 de Julio de 2009 la justicia declaró desierto el recurso deducido por al Provincia de Mendoza.
Es en este contexto en donde, intempestivamente, el Poder Ejecutivo dictó el decreto Nº 2595, publicado el 27 de Octubre del 2009, en virtud del cual dispuso unilateralmente y excediendo sus facultades reglamentarias la interpretación que debe darse al art. 2 de la ley Nº 5775, generando una arbitraria caprichosa e infundada interpretación de dicha norma pero que a la postre posibilita casi con exactitud la habilitación de la sala anexa del Hotel Sheraton que da a calle San Juan y que estaba esperando con los brazos abiertos una disposición de esa naturaleza.
Decimos caprichosa porque el Poder Ejecutivo de la Provincia estaba notificado de la existencia de un juicio de declaración de certeza, es decir tenía conocimiento de que un juez está interviniendo en la interpretación de la ley y que además había dictado y puesto en su conocimiento la prohibición de no innovar ordenándole a la Provincia que notifique a los casinos habilitados que deben conservar la superficie actual.
Decimos arbitraria porque, si bien el Poder Ejecutivo tiene la facultad reglamentaria de cualquier ley, en este caso en particular la ley Nº 5775 ya fue reglamentada en el año 1992 (decreto Nº 2235/92) y por si esto fuera poco la ley Nº 5775 hoy esta derogada razón por la cual el Poder Ejecutivo ha reglamentado una ley reglamentada y además derogada. Pero por si ello fuera poco, la reglamentación del juego en esta Provincia ha sido delegada expresamente por ley al Instituto Provincial de Juegos y Casinos que ya tiene desde hace un tiempo un criterio sobre que se debe entender por la superficie del 4 % destinada a sala de juego en hoteles 5 estrellas.
Todo esto nos va indicando un camino que es precisamente el de la arbitrariedad, o sea sustituir al órgano especifico y competente, sin ningún motivo sortear la decisión de la justicia, reglamentar por segunda vez una ley 18 años después que además está derogada y por último emitir un decreto a medida de una sala que lo esta esperando.
Y finalmente decimos infundado porque en solo tres días, sin ningún informe técnico que lo respalde, violando las indicaciones del Código de Edificación Urbana de la Ciudad de Mendoza se emite un decreto que no es un acto general para todos los mendocinos sino que tiene una direccionalidad concreta. Es tan concreta la direccionalidad que para sorpresa y alarma de quienes seguimos de cerca este tema, el día lunes 7 de Diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 3.036, mediante el cual se autoriza la habilitación de la superficie total de la sala de juego de banca en el hotel categoría 5 estrellas, con ingreso por calle Primitivo de la Reta Nº 989 y calle San Juan de la ciudad de Mendoza a nombre de “CELA S.A. (Sheraton Mendoza)”. Se concreta finalmente el fin deseado, violando la ley y sorteando a la justicia.
Nuevo Plaza Hotel Mendoza concesionario del histórico emprendimiento hotelero con sala de juego frente a la plaza independencia, concesionado mediante licitación publica y adjudicado mediante ley de la legislatura provincial se ha creído en la obligación de poner este grave hecho en conocimiento de los ciudadanos mendocinos y decirles que todos los antecedentes que cualquier ciudadano quiera sobre el particular están a su disposición, que lo que decimos en esta solicitada pública es además una reafirmación de que seguiremos ante el Poder Judicial insistiendo en la búsqueda de la legalidad, quebrada por el Gobierno Provincial, cuya política no es la de fomentar el turismo sino mas bien la de fomentar el juego, dado que en los últimos tiempos ha acogido varios proyectos al régimen de emprendimientos con salas de juego, a pesar de la expresión absolutamente contraria de la Legislatura Provincial que es nada más y nada menos la máxima representación del pueblo de Mendoza.
De más esta decir que el Nuevo Hotel Plaza, adjudicado como decimos mediante ley de la Provincia, significó una inversión genuina para el Estado Provincial que al cabo de unos años se quedará con la titularidad de ese establecimiento. Por el contrario el hotel hoy beneficiado por este acto del Poder Ejecutivo Provincial usó fondos de los mendocinos provenientes del Fondo de Transformación y Crecimiento y del Banco Nación Argentina, compromisos cuyo cumplimiento el Gobierno debería tener muy claros.
Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A.
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