domingo, 7 de junio de 2009

Presentan proyecto de ley para aumentar duración de contratos de empresas de juegos de suerte y azar

Colombia - Bogotá - En caso de ser aprobada esta iniciativa legislativa, el periodo de duración de los contratos de operación pasaría de entre 3 y 5 años a 8 años.Luego de las reuniones que se dieron entre los gobernadores, los congresistas y representantes del Gobierno para empujar, el proyecto de reforma tributaria territorial y el de juegos de suerte y azar que les permitirán más ingresos a las regiones, el Legislativo le dará el primer debate a esta última iniciativa.
Como el Gobierno envió mensaje de urgencia a la iniciativa, que es de origen parlamentario, las comisiones terceras se reunirán en forma conjunta el miércoles desde las 10:00 de la mañana para darle el primer debate y dejarlo listo en su primera etapa antes del 20 de junio, cuando se termina la legislatura.
Además de tratar de cerrarle el paso a la ilegalidad, la iniciativa busca garantizarle más ingresos al sector de la salud. Por un lado, en uno de sus artículos señala que las empresas públicas explotadoras y administradoras de juegos de suerte y azar podrán suspender definitivamente los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas y dar aviso a las autoridades, esto en casos en los que pueda haber detrimento patrimonial para el Estado o pérdida de recursos públicos.
También aumenta el tiempo de duración de los contratos de operación para los juegos de suerte y azar, y lo pasa de entre 3 y 5 años a 8 años.
Y en materia de recursos para la salud, aumenta los gastos de administración en el caso de que terceros operen los juegos y los lleva a que paguen, no el 1 por ciento como es hoy, sino 6 por ciento de los derechos de explotación.
Para el martes, la Comisión Tercera de la Cámara tiene en su agenda ocho proyectos de ley entre los que se encuentra uno de los ministerios de Hacienda e Interior sobre la creación del arancel judicial. Se establece una tasa del 2 por ciento por los procesos contenciosos administrativos, comerciales y civiles cuyo monto sea superior a 200 salarios mínimos mensuales.
Esa tasa se cobrará al demandante sobre el valor de las condenas o cuantías ejecutadas en virtud de la intervención judicial. Hay un proyecto que busca llenar un vacío jurídico sobre los servicios y bienes que tendrían que pagar el IVA en propiedad horizontal. En él se hace claridad en el sentido de que la propiedad horizontal residencial sigue estando exenta de impuestos nacionales.
Fuente: portafolio

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