España - A la luz del borrador de Regulamento de Apostas da Comunidade Autónoma de Galicia, la comercialización y explotación de las apuestas requirirá la inscripción en el Rexistro de Apostas, que se realizará después de la solicitud de la interesada y se acordará en la resolución que autorice la comercialización y explotación de las apuestas.
Las empresas que figuren inscritas ya en el Rexistro de Empresas de Máquinas de Xogo de la comunidad como empresas operadoras de máquinas recreativas de tipo B (tragaperras), podrán ser autorizadas, según reza en la norma.
En todo caso, para entrar en el nuevo mercado y recibir la autorización pertinente, la empresa tendrá que cumplir, entre otros requisitos, las siguientes condiciones: Estar constituida bajo la forma jurídica de sociedad mercantil, conforme a la legislación vigente, contar con un capital social totalmente suscrito y desembolsado, como mínimo, de dos millones de euros, y disponer de un domicilio fiscal dentro de la Comunidade Autónoma de Galicia.
Para dar mayores garantías, la normativa de base que elaboró la Consellería de Presidencia, departamento de la Xunta con las competencias en regulación del juego, exige que el operador acredite solvencia económica y financiera, así como también la suficiente solvencia técnica.
Además pide que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en los pagos frente a la Seguridad social.
Las empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas deberán constituir, a favor de la dirección xeral competente en materia de juego y depositar en la Caixa Xeral de Depósitos de la Xunta de Galicia, una fianza de 750.000 euros.
SEGURIDAD PARA PREMIOS Y SANCIONES
El legislador quiere ser garantista y de ahí que fije esta fianza, que quedará afectada al pago de las sanciones pecuniarias que el órgano competente en materia de juego pueda imponer a la empresa autorizada y, también a la amortización de apuestas, así como al pago de los premios y los tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de éstas.
El legislador quiere ser garantista y de ahí que fije esta fianza, que quedará afectada al pago de las sanciones pecuniarias que el órgano competente en materia de juego pueda imponer a la empresa autorizada y, también a la amortización de apuestas, así como al pago de los premios y los tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de éstas.
La norma contempla la posibilidad de que la fianza sea constituida en metálico o mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca, debiendo mantenerse por la integridad de su importe durante la vigencia de la autorización de la empresa para operar en el ámbito de las apuestas en Galicia.
En el caso de que se produzca la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa dispondrá de un plazo máximo de quince días para readaptarla hasta quedar completa.
INTRANSFERIBLE E INDEFINIDA
Las autorizaciones para la comercialización y explotación de las apuestas serán "personales e intransferibles". Además tendrán una duración indefinida, condicionada a la permanencia del cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización, debiendo no obstante procederse a su revisión completa en el ámbito administrativo cada cinco años.
Las autorizaciones para la comercialización y explotación de las apuestas serán "personales e intransferibles". Además tendrán una duración indefinida, condicionada a la permanencia del cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización, debiendo no obstante procederse a su revisión completa en el ámbito administrativo cada cinco años.
El borrador del reglamento prevé también que las empresas autorizadas dispondrán de un plazo máximo de dos años para la apertura en territorio de Galicia de, cuando menos, un local específico de apuestas (tenda de apostas) y la instalación del 75% de los terminales de las máquinas de apuestas. El mismo operador no podrá sobrepasar 600 terminales instaladas.
Fuente: El Correo Gallego
lunes, 12 de septiembre de 2011
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