martes, 27 de octubre de 2009

Las apuestas deportivas "on line"

España - Las apuestas deportivas on line se han generalizado en los últimos años dentro y fuera de nuestro contexto sociocultural.
En España, según datos de la Asociación Española de Apostadores Deportivos en Internet, estas casas de apuestas facturaron más de 400 millones de euros en 2006, unos 600 millones en 2007 y 900 millones en 2008, esperándose que, en este año, la factura sobrepase ampliamente los mil millones de euros. El fútbol atrae tres cuartas partes de las apuestas, siguiéndole, a distancia, el tenis y el automovilismo.
Pese a tan evidente auge y a su discutida legalidad, las apuestas deportivas en internet carecen aún en España de una normativa reguladora propia, a cuya elaboración y aprobación se comprometió el Gobierno en el marco de la Ley de 28 de diciembre de 2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Esta normativa me parece más necesaria si cabe tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 8 de septiembre de 2009, que, en síntesis, establece que, siendo las apuestas deportivas una materia controvertida en ámbitos culturales y morales, que puede acarrear divergencias entre los Estados, necesita de una armonización comunitaria y hasta que la misma tenga lugar son soberanas las legislaciones internas "para decidir lo que consideren oportuno según sus propias convicciones".
El pronunciamiento del Alto Tribunal tiene su origen en las sanciones impuestas en Portugal a la casa de apuestas Bwin Internacional Ltd (con domicilio social en Gibraltar y que actualmente patrocina al Real Madrid con quince millones de euros anuales) y a la propia Liga de Fútbol Profesional portuguesa por haber promocionado, organizado y explotado apuestas por internet sin licencia del Estado, que mantiene una concesión exclusiva al Departamento de Jogos da Santa Casa de Misericordia de Lisboa, institución sin ánimo de lucro que destina los beneficios obtenidos a obras sociales.
Bwin Internacional Ltd. y la Liga portuguesa recurrieron al Tribunal Europeo de Justicia, al entender que la legislación portuguesa, al conceder en exclusiva a la Santa Casa de Misericordia un monopolio sobre el juego violaba el principio de libre prestación de servicios reconocido en el artículo 49 del Tratado constitutivo de la Unión Europea.
Pues bien, pese a algunos antecedentes contrarios (especialmente, en 2003, el caso Gambelli), el Tribunal de Justicia ha señalado que la normativa de un Estado miembro que prohíbe a los prestadores que, como Bwin Internacional Ltd, están establecidos en otros Estados miembros proponer servicios por internet en su propio territorio no constituye necesariamente una restricción a la libre prestación de servicios contraria al artículo 49 del Tratado, especialmente si estamos ante una restricción basada en el interés general y, además, no existe armonización comunitaria.
Sobre estas bases y dado que la pretendida armonización comunitaria será muy difícil de alcanzar a corto o medio plazo, España debe afrontar, sin más dilaciones, la regulación minuciosa y detallada de las apuestas deportivas on line de acuerdo a los valores que nos son propios y con la exigible protección a todos y cada uno de los intereses afectados.
Fuente:Diario de Jerez

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