Argentina - Mendoza - La Suprema Corte de Justicia sentenció a los casinos que dependen del Instituto Provincial de Juegos y Casinos a pagar Ingresos Brutos por las tragamonedas.
La medida llega luego de haber rechazado un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley impositiva de 2009 presentado por la empresa concesionaria de esos aparatos, Bingo SA.
El fallo establece que Bingo SA, que alquila esos aparatos a los casinos de la provincia, en adelante tribute 15% de Ingresos Brutos. Además, tendrá que pagar 20% por la venta de bebidas y alimentos en las salas donde están esas máquinas.
La firma deberá pagar 15% de Ingresos Brutos por el alquiler de las máquinas y el 20% por la facturación de consumiciones en los locales donde están esas máquinas, según el fallo de la Corte. Antes sólo pagaban 3%.
Bingo SA. solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3° de la Ley Impositiva de 2009, que determina una alícuota del 15% del impuesto sobre los Ingresos Brutos para el alquiler de máquinas tragamonedas y un 20% para la venta de bebidas y comidas efectuadas en el establecimiento.
Este pedido de la empresa concesionaria de los tragamonedas de los casinos oficiales fue rechazado por la Suprema Corte de la provincia, que ordenó que se paguen los porcentajes correspondientes a los Ingresos Brutos por el uso de tragamonedas y las consumiciones de bebidas y alimentos en los establecimientos.
La respuesta de la Justicia
La Corte consideró que en el caso concreto la norma impugnada no afecta los derechos constitucionales denunciados por la firma que refieren a la confiscatoriedad, razonabilidad, propiedad y supremacía constitucional.
Resalta que en el caso del impuesto a los Ingresos Brutos "estamos en presencia de un impuesto esencialmente indirecto y por ende trasladable al consumidor en el precio final del producto o servicio a considerar, por lo que el incremento de la alícuota es trasladable también".
Sostiene que Bingo SA "no acredita en forma fehaciente el impacto del mismo en su patrimonio o su renta ni la afectación concreta al derecho de propiedad". Estima que en todo caso el incremento de la alícuota podrá alterar su expectativa de ganancia.
Fuente: Diario Uno
jueves, 11 de agosto de 2011
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