lunes, 2 de noviembre de 2009

Solicitud de informe de Debiasi respecto a los cajeros del casino rosarino

Argentina - Santa Fé - El concejal Orlando Debiasi solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que informe si el Complejo City Center Rosario se ajusta a la normativa Nº 8418/2009.
Esta normativa en su artículo 2º "prohíbe la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos, terminales de entidades bancarias radicadas o por radicarse en la ciudad, en un radio de 85 mts. circundantes al Casino de Rosario".
En el mismo pedido de informe, Debiasi le pide al DEM que si registran infracciones en ese sentido y las causas de las mismas, se proceda a intimar a la regularización.El autor expresa los siguientes fundamentos:
"VISTO: La inminente apertura del Casino de Rosario en 10s próximos meses, y
CONSIDERANDO, que la ciudad de Rosario, a partir de la Ordenanza No 7.305102, dispuso su adhesión a la Ley Provincial No 11.998 de Casinos y Bingos de Santa Fe, que bajo la aplicación de la autoridad Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, se licitó la construcción del Casino, Hotel y Centro de Convenciones en la zona sur de la ciudad.
Que dicho emprendimiento de gran envergadura, además de producir un movimiento económico considerable en su zona de influencia, también significara la creación de miles de puestos de trabajo nuevos una vez habilitado, más 10s ya creados hasta el momento.
Que la ciudad de Rosario, en el marco de su perfil turístico, requirió a partir de su desarrollo en la organización de congresos y ferias nacionales e internacionales, emprendimientos de este tipo que ofrecieran a1 huésped otros servicios hasta el monumento inexistentes.
Que además de ello, fue acertado en su momento, la decisión del gobierno provincial de avanzar con la licitación del complejo en la zona sur de la ciudad. área de Rosario no contemplada por otros proyectos e inversiones privadas, y a la vez muy necesitada de una intervención de este tipo para transformar su fisonomía, su entorno social, y darle otra cara a1 ingreso de la ciudad por la Ruta Nacional No 9 Autopista Rosario-Buenos Aires.
Que más allá de todas las ventajas y virtudes del proyecto, la ciudad no deben desatender las cuestiones relativas a la prevención y atención de prácticas ludopáticas, entendiendo que el juego y el azar pueden ser un divertimento, pero nunca una salida a situaciones de crisis personales y familiares.
Que en este marco, en la mayoría de las provincias argentinas que operan desde hace años con casinos y bingos en su territorio, se avanzo en la reglamentación de normas que prevean este tipo de comportamientos ludopáticos, estableciendo criterios y prohibiciones en tal sentido, y en otras se esta en discusión, Que siguiendo 10s parámetros de la Organización Mundial de la Salud, la ludopatía es un trastorno reconocido en su clasificación Internacional de Enfermedades desde el año 1992.
Que existe a nivel nacional, un proyecto de Ley que declara de ''Interés Nacional" la lucha contra la ludopatía, iniciativa que ingreso en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2005, como así también otra iniciativa plantea la prohibición del ingreso de 10s enfermos ludópata a las salas de bingos, casinos y otros juegos de azar; entre otras propuestas similares.
Que en la provincia de Corrientes, la Ley No 5.828 fijo como política de salud a1 tratamiento y prevención de la ludopatía, Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También aplico sus medidas conducentes a prevenir la ludopatía en el ámbito de la Capital Federal.
Que las provincias de Misiones, Tierra del Fuego, Salta, Tucumán, y la de Santa Fe, están discutiendo normativas que van desde la prohibición de instalar cajeros automáticos de terminales bancarias en las inmediaciones de 1os casinos y bingos, como también crear fondos para combatir la enfermedad, aplicar medidas desde la salud publica con atención medica especializada en 10s efectores de las localidades que tengan radicados casinos y bingos.
Que en la provincia de La Pampa, se creo el Programa sobre Ludopatía y otras Adicciones Comportamentales, bajo la órbita del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado (IPLYC SE), desde el cual se trabaja principalmente en la concientización y prevención.
Que a nivel municipal, en el Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, existen proyectos de similar contenido, propuestos desde el Concejo Deliberante.
Que en igual sentido están orientando sus acciones en la materia, las ciudades de San Carlos de Bariloche, Rio Cuarto, Villa Carlos Paz, y en particular estas ultimas dos. lo hacen en coordinación con el gobierno provincial.
Que este Cuerpo, por Resolución, el 8 de septiembre de 2005, ante la instalación del Casino de Rosario, insto a las autoridades locales a gestionar el otorgamiento a1 Banco Municipal de Rosario, de la función de agente financiero del emprendimiento.
Que dicha iniciativa significaría para el funcionamiento de la entidad financiera local, un gran avance en su cartera de clientes y operatoria bancaria y comercial, pero sin llegar a considerar la necesidad de establecer cajeros automáticos terminales del banco en las inmediaciones del casino.
Que este Cuerpo, mas allá de coincidir o no con la radicación del casino, debe velar, una vez instalado y puesto en funcionamiento, para que 10s rosarinos no hagan del mismo una practica cotidiana y ludopática, sino que lo consideren una distracción, atractivo turístico y paseo.
Que el art. 39 inc. 15) de la Ley Provincial No 2.756 de Municipalidades, deja establecido a la esfera local y a1 Concejo Municipal, la facultad de establecer todas las medidas conducentes para resguardar la "moralidad publica "en el distrito".
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Articulo lº.- Prohijase la habilitación de nuevos locales comerciales denominados casas de cambio, entidades financieras, joyerías y relojerías, que desarrollen la actividad de compra y empeño, y todo otro local comercial que permita el intercambio de bienes de valor por dinero papel, en la zona comprendida por las calles Av. Ov. Lagos, Av. Arijón. España y Limite del municipio, en el Distrito Sudoeste de la ciudad, todas cercanas a la instalación del Casino de Rosario, autorizado por Ordenanza No 7.505103.
Art. 2º.- Prohíbase la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos terminales de entidades bancarias radicadas o por radicarse en la ciudad, en un radio de 85 mts. circundantes a1 Casino de Rosario.
Art. 3º.-
Impleméntese desde las áreas vinculadas del Departamento Ejecutivo, una campaña masiva de información y concientización sobre el abuso del juego y las implicancias de la ludopatia, a fines de dihndir en la poblacion practicas responsables ante 10s juegos de azar.
Art. 4º.- Encomiendase a1 Departamento Ejecutivo estudie la factibilidad de establecer en los centros de atención sanitaria del municipio, servicios especiales de atención de la ludopatía, con profesionales preparados en la temática, teniendo en cuenta lo sugerido por la Organización Mundial de la Salud.
Art. 5º.-
Modifíquese el articulo 4 " de la Ordenanza No 7.505103. la cual quedara redactada de la siguiente forma:
"Los horarios máximos de apertura y cierre de las actividades enunciadas en el Articulo I", serán:
Para Casinos: El horario de apertura no podrá ser anterior a las 12 hs y el de cierre no podrá superar las 5 hs. durante los 7 días de la semana.
Para Bingos: Los horarios establecidos en la Ordenanza N " 5.631 y concordantes.
El horario de apertura no podrá ser anterior a las 12 hs. durante 10s 7 días de la semana ".
Art. 6º . - El Departamento Ejecutivo, vía reglamentación, preverá 10s casos donde se considere pertinente exceptuar de 10s Artículos lo y 2" de la presente, debiendo realizar las Áreas correspondientes un estudio de factibilidad, el cual deberá luego ser remitido a este Cuerpo para la ratificación del convenio con el particular.
Art. 7º.-
El Departamento Ejecutivo, también indicara en la norma reglamentaria, otros rubros que pudieran ser alcanzados por la presente, como así también determinara las multas y sanciones a1 incumplimiento de la ordenanza.
Art. 8º.-
Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese a1 D.M.-
Sala de Sesiones, 11 de Junio de 2009.-
Expte. No 168.647-P-2009 C.M.- Rosario, 2 de julio de 2009.
Fuente: Sin Mordaza

No hay comentarios.: